Artículo 56.- Son académicos o académicas quienes, nombrados, jerarquizados y adscritos a una unidad académica, realizan labores de creación, preservación o transmisión de los conocimientos, las artes, las ciencias o las tecnologías.
Los académicos y las académicas gozan en el desempeño de sus funciones de libertad de cátedra en conformidad a la ley y a lo dispuesto en el artículo 6° del presente Estatuto.