Artículo 59.- Los académicos y las académicas de la Universidad de Valparaíso que fueren designados en cargos de autoridad unipersonal y directivos/as en la Universidad conservarán los cargos académicos que estuvieren ejerciendo.
La Universidad podrá establecer, de consuno con las restantes universidades del Estado, una jerarquía académica máxima nacional situada por sobre la jerarquía de Profesor Titular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.094.