Artículo 68.- Los contratos que celebre la Universidad, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones se regirán por lo establecido en los artículos 36, 37, 38 y 39 de la ley N° 21.094 o las normas que las reemplacen.
La política de propiedad intelectual e industrial se regirá por los reglamentos que se dicten al efecto en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63 de la ley N° 21.094 o la norma que la reemplace.