MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Santiago, 25 de junio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 951 exenta.
     
    Visto:
     
    a) La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    b) El DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    c) El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    d) El DS N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;
    e) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    f) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    g) El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios;
    h) La resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y deroga decreto N° 673 exento (V. y U.), de 2010, y resolución exenta N° 593 (V. y U.), de 2016;
    i) La resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2022, que Llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y faculta la homologación de subsidios vigentes no pagados, otorgados por los llamados del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
    j) La circular FSEV N° 31, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, de fecha 31 de agosto de 2023, que instruye sobre condiciones de aplicación de subsidios habitacionales, alternativa individual, para la adquisición de vivienda construida, nueva o usada, del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, mediante la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegaron facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
     
    b) Que, se ha estimado necesario modificar la facultad delegada relacionada al artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005, referido a la movilidad habitacional, en coherencia a la última modificación de la citada norma, a través del DS N° 51 (V. y U.), del 2024.
    c) Que, se ha estimado necesario ampliar la delegación de facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, relacionadas a la Asignación Directa de Subsidios de los DS N° 27 (V. y U.), de 2016, y DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para abordar de forma más ágil situaciones de catástrofe.
    d) Que, existe la necesidad de facultar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para disponer el aumento de subsidios individuales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, con el fin de mejorar su aplicación y contribuir a las metas del Plan de Emergencia Habitacional, favoreciendo el acceso a viviendas de familias de menores ingresos, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

 
    1. Modifícase la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Incorpórase el siguiente inciso final a la letra a) del resuelvo 1.:
     
    "En dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica señalada en la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997, podrá llegar en total hasta 18 Unidades de Fomento en áreas urbanas y hasta 21 Unidades de Fomento en áreas rurales."
     
    1.2 Reemplázase en la letra c) del resuelvo 1., la expresión: "incluyendo subsidio y ahorro", por la expresión "incluyendo subsidio, ahorro y asistencia técnica".
    1.3 Reemplázase en la letra f) del resuelvo 1., la expresión "solicitado", por la expresión "señalado".
    1.4 Incorpórese la siguiente letra h) al Resuelvo 4.:
     
    "h) Para disponer el aumento de los montos que resulten producto de la homologación del subsidio individual conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2022, o las disposiciones que se incluyan en los llamados vigentes y circulares correspondientes. En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional individual realizado.".
     
    1.5 Reemplázase el inciso tercero de la letra a) del resuelvo 7. de la resolución, por el siguiente:
     
    "No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que corresponda a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que haya sido convocado en el año en que se solicita la asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa y, en el caso de proyectos de condominios de vivienda, deberá tratarse de un llamado en que se haya considerado a la respectiva región para efectuar postulaciones".
     
    1.6 Incorpórase el siguiente inciso final a la letra a) del resuelvo 7 de la resolución:
     
    "En dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica podrá ser incrementada hasta en un 25%."
     
    1.7 Reemplázase el actual resuelvo 9 de la resolución por el siguiente:
     
    "Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005."
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).