1. Modifícase la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Incorpórase el siguiente inciso final a la letra a) del resuelvo 1.:
     
    "En dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica señalada en la resolución N° 533 (V. y U.) de 1997, podrá llegar en total hasta 18 Unidades de Fomento en áreas urbanas y hasta 21 Unidades de Fomento en áreas rurales."
     
    1.2 Reemplázase en la letra c) del resuelvo 1., la expresión: "incluyendo subsidio y ahorro", por la expresión "incluyendo subsidio, ahorro y asistencia técnica".
    1.3 Reemplázase en la letra f) del resuelvo 1., la expresión "solicitado", por la expresión "señalado".
    1.4 Incorpórese la siguiente letra h) al Resuelvo 4.:
     
    "h) Para disponer el aumento de los montos que resulten producto de la homologación del subsidio individual conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.440 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2022, o las disposiciones que se incluyan en los llamados vigentes y circulares correspondientes. En caso de no existir alguno vigente, la referencia será el último llamado nacional individual realizado.".
     
    1.5 Reemplázase el inciso tercero de la letra a) del resuelvo 7. de la resolución, por el siguiente:
     
    "No obstante lo anteriormente señalado, el Seremi podrá disponer el aumento de los montos de los subsidios que otorgue por asignación directa, siempre que corresponda a valores establecidos en llamados a postulación efectuados en condiciones especiales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que haya sido convocado en el año en que se solicita la asignación directa, y siempre que la problemática a atender sea la considerada en el llamado. El acto administrativo que dispone o autoriza el llamado deberá citarse expresamente en la resolución que otorga la asignación directa y, en el caso de proyectos de condominios de vivienda, deberá tratarse de un llamado en que se haya considerado a la respectiva región para efectuar postulaciones".
     
    1.6 Incorpórase el siguiente inciso final a la letra a) del resuelvo 7 de la resolución:
     
    "En dichos casos de proyectos en zonas afectadas por catástrofes, la asistencia técnica podrá ser incrementada hasta en un 25%."
     
    1.7 Reemplázase el actual resuelvo 9 de la resolución por el siguiente:
     
    "Delégase en los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad a que se refiere el inciso tercero del artículo 74 del DS N° 174 (V. y U.), de 2005."
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.