1.- Modifícase párrafo primero de resuelvo 15° de resolución exenta N° 111/2020 de esta Seremi, en la forma que se indica a continuación:
Debe decir:
"15. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante o el Presidente del Comité de Administración del condominio, según la modalidad de postulación correspondiente, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu.".
2.- Modifícase párrafo primero de resuelvo 15° de resolución exenta N° 197/2020 de esta Seremi, en la forma que se indica a continuación:
Debe decir:
"15. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante o el Presidente del Comité de Administración del condominio, según la modalidad de postulación correspondiente, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu.".
3.- En lo no modificado rige lo dispuesto en resoluciones exentas N° 11/2020 y N° 197/2020, de esta Seremi.