La presente ley tiene por objeto crear un registro oficial de información que consolide la información sobre las obligaciones crediticias de las personas, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia y entregar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para su regulación y supervisión. En este sentido, viene a perfeccionar el informe de deudores de la CMF, incorporando nuevos actores del mercado como entidades reportantes, también definidos en la ley, lo que permitirá una visión más integral y precisa del panorama crediticio. La inclusión de estas nuevas entidades como reportantes asegura que la información sea más completa y actualizada, facilitando la toma de decisiones informadas y fortaleciendo la estabilidad y transparencia del sistema financiero. Este registro de deuda consolidada será administrado por la CMF y permitirá a las entidades reportantes, como los bancos y las compañías de seguros, acceder a la información crediticia de los deudores para evaluar riesgos comerciales y crediticios. Una vez que las obligaciones sean reportadas y acreditadas en el registro, las instituciones no podrán requerir información adicional al solicitante del crédito, salvo en ciertos casos justificados. Los deudores, tanto personas naturales como jurídicas, tendrán derecho a acceder a su información almacenada en el registro, y podrán solicitar actualizaciones, rectificaciones o eliminaciones de sus propios datos que se encuentre incorrectos. La información contenida en el registro se considerará veraz y oficial, y tendrá que ser mantenida bajo altos estándares de privacidad y seguridad. A su vez, esta ley establece que los reportantes tendrán la obligación de proporcionar información actualizada, exacta y completa, señalando las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento. Además, permite que los reportantes deleguen en mandatarios la evaluación de riesgos y el manejo de la información, manteniendo la confidencialidad. Esta ley también incorpora derechos específicos para los deudores, incluyendo el acceso a su información, actualización de datos incorrectos, y la cancelación de información indebida, todo ello de manera gratuita. Las normas de carácter general mencionadas en esta ley deberán ser emitidas por la CMF dentro de los doce meses posteriores a su publicación. La CMF deberá considerar el principio de coordinación de la ley Nº 19.880 y el procedimiento de consulta pública de la ley Nº 21.000 al dictar estas instrucciones. Finalmente, esta ley entrará en vigencia veintiún meses después de su publicación, con un período de implementación gradual para las entidades reportantes.
    Artículo 9.- Derecho de cancelación. Toda persona natural o jurídica podrá solicitar al respectivo reportante la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada en él. Para ello deberá especificar al respectivo reportante la información que desea que se elimine y fundamentar su solicitud.
    Una vez recibida la solicitud, el reportante tendrá quince días hábiles bancarios para acogerla o rechazarla y enviar la respuesta al solicitante. La solicitud deberá ser acogida por el reportante cuando la información del Registro efectivamente no corresponda ser almacenada por éste, independiente de si esta información está o no almacenada en su propia base de datos.
    Si se acoge la solicitud, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contado desde la correspondiente respuesta, el reportante deberá eliminar la información de su base de datos, en caso de tenerla almacenada, y comunicar la solicitud de eliminación acogida a la Comisión. Recibida la nueva información, la Comisión deberá incorporarla en el registro dentro del plazo máximo de siete días hábiles bancarios.
    Si se rechaza la solicitud, el reportante deberá incluir en su respuesta los argumentos y antecedentes que fundamentan el rechazo.
    Adicionalmente, en caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el Registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho Registro, la persona afectada, natural o jurídica, podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.
    En estos casos, la Comisión deberá resolver la solicitud, acogiéndola o denegándola, según corresponda, y comunicará su decisión al solicitante. De proceder la eliminación, tal hecho deberá ser llevado a cabo por la Comisión en el próximo período de actualización del Registro.