Artículo 21.- Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Tratar información reportable sin contar con el consentimiento del deudor o sin un antecedente o fundamento legal que otorgue licitud al tratamiento, o tratarla con una finalidad distinta de aquella para la cual fue recolectada.
b) Tratar datos personales inexactos, incompletos o desactualizados, salvo que la actualización de estos datos corresponda al deudor.
c) Impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación del deudor.
d) Omitir la respuesta, responder tardíamente o denegar la petición sin causa justificada, en los casos de solicitudes fundadas de actualización, rectificación o cancelación de información por parte del deudor.
e) Incumplir una resolución o un requerimiento específico y directo que haya impartido la Comisión.