La presente ley tiene por objeto crear un registro oficial de información que consolide la información sobre las obligaciones crediticias de las personas, con la finalidad de mejorar el sistema de evaluación crediticia y entregar mayor información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para su regulación y supervisión. En este sentido, viene a perfeccionar el informe de deudores de la CMF, incorporando nuevos actores del mercado como entidades reportantes, también definidos en la ley, lo que permitirá una visión más integral y precisa del panorama crediticio. La inclusión de estas nuevas entidades como reportantes asegura que la información sea más completa y actualizada, facilitando la toma de decisiones informadas y fortaleciendo la estabilidad y transparencia del sistema financiero. Este registro de deuda consolidada será administrado por la CMF y permitirá a las entidades reportantes, como los bancos y las compañías de seguros, acceder a la información crediticia de los deudores para evaluar riesgos comerciales y crediticios. Una vez que las obligaciones sean reportadas y acreditadas en el registro, las instituciones no podrán requerir información adicional al solicitante del crédito, salvo en ciertos casos justificados. Los deudores, tanto personas naturales como jurídicas, tendrán derecho a acceder a su información almacenada en el registro, y podrán solicitar actualizaciones, rectificaciones o eliminaciones de sus propios datos que se encuentre incorrectos. La información contenida en el registro se considerará veraz y oficial, y tendrá que ser mantenida bajo altos estándares de privacidad y seguridad. A su vez, esta ley establece que los reportantes tendrán la obligación de proporcionar información actualizada, exacta y completa, señalando las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento. Además, permite que los reportantes deleguen en mandatarios la evaluación de riesgos y el manejo de la información, manteniendo la confidencialidad. Esta ley también incorpora derechos específicos para los deudores, incluyendo el acceso a su información, actualización de datos incorrectos, y la cancelación de información indebida, todo ello de manera gratuita. Las normas de carácter general mencionadas en esta ley deberán ser emitidas por la CMF dentro de los doce meses posteriores a su publicación. La CMF deberá considerar el principio de coordinación de la ley Nº 19.880 y el procedimiento de consulta pública de la ley Nº 21.000 al dictar estas instrucciones. Finalmente, esta ley entrará en vigencia veintiún meses después de su publicación, con un período de implementación gradual para las entidades reportantes.
    Artículo 23.- Sanciones. Las sanciones a las infracciones en que incurran los reportantes serán las siguientes:

    1. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales.
    2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24, la Comisión podrá aplicar una multa de hasta tres veces el monto asignado a la infracción cometida.
    3. Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24, la Comisión podrá aplicar una multa de hasta tres veces el monto asignado a la infracción cometida.

    La Comisión podrá indicar al reportante la adopción de medidas tendientes a subsanar las infracciones que dieron motivo a la sanción, las que deberán ser adoptadas en el plazo no mayor a treinta días, de lo contrario se impondrá un recargo del 50% a la multa cursada.
    Por su parte, el que incurra en alguna de las conductas establecidas en los artículos 21 y 22 podrá ser sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Estos hechos serán considerados como delitos económicos de primera categoría, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.595, de delitos económicos.