Artículo 23.- Sanciones. Las sanciones a las infracciones en que incurran los reportantes serán las siguientes:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24, la Comisión podrá aplicar una multa de hasta tres veces el monto asignado a la infracción cometida.
3. Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 24, la Comisión podrá aplicar una multa de hasta tres veces el monto asignado a la infracción cometida.
La Comisión podrá indicar al reportante la adopción de medidas tendientes a subsanar las infracciones que dieron motivo a la sanción, las que deberán ser adoptadas en el plazo no mayor a treinta días, de lo contrario se impondrá un recargo del 50% a la multa cursada.
Por su parte, el que incurra en alguna de las conductas establecidas en los artículos 21 y 22 podrá ser sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Estos hechos serán considerados como delitos económicos de primera categoría, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.595, de delitos económicos.