Artículo primero.- Las normas de carácter general señaladas en esta ley deberán ser emitidas por la Comisión para el Mercado Financiero dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.
La Comisión deberá considerar para la dictación de las normas de carácter general señaladas en esta ley el principio de coordinación que contempla la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y el procedimiento de consulta pública estipulado en la ley Nº 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.