MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, APROBADO POR DS N° 186, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 30 exento.- Santiago, 10 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo N° 186, de 1996, y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 71, de 2022, y el decreto supremo N° 13, de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente; el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente:
Decreto:
Artículo único: Incorpóranse las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar, del Servicio de Registro Civil e Identificación, aprobado por decreto supremo N° 186, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social:
1) En el artículo 9, letra d), intercálase la frase "parvularia del 1° o 2° nivel de transición", entre palabras "enseñanza" y "diferencial", separándolas por una coma, quedando el párrafo como sigue:
"d) Escolaridad: Se otorgará por una vez en el año al afiliado/a y por cada una de sus cargas familiares que acrediten seguir cursos regulares de educación parvularia del 1° o 2° nivel de transición, diferencial, básica, media, técnica especializada o superior y prácticas de estudios de a lo menos seis meses de duración, en establecimientos estatales o reconocidos por el Estado;".
2) En el artículo 11, a continuación del punto final, agrégase lo siguiente: "Asimismo, el Bienestar podrá gestionar actos, convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas, para mejorar el acceso de los afiliados/as servicios y/o bienes", quedando el párrafo como sigue:
"Artículo 11.- El Bienestar podrá destinar un porcentaje de dinero fijado por el Consejo Administrativo, mientras su presupuesto lo permita, para la adquisición a precio mayorista de bienes de consumo de primera necesidad, beneficiando así a los afiliados y su grupo familiar, especialmente a los de regiones extremas del país con costos inferiores a los de mercado. Asimismo, el Bienestar podrá gestionar actos, convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas, para mejorar el acceso de los afiliados/as a servicios y/o bienes."
3) En el artículo 14, a continuación de la palabra organizar, reemplázase la conjunción "y" por una coma e intercálese entre los términos "financiar" y "la", la frase "o entregar un bono de libre disposición para", quedando el artículo como sigue:
"Artículo 14.- El Bienestar podrá, cuando sus recursos financieros lo permitan, organizar, financiar o entregar un bono de libre disposición para la celebración de la Navidad, Año Nuevo y Fiestas Patrias de sus afiliados/as".
4) En el artículo 14, agrégase el siguiente inciso segundo:
"Asimismo, si sus recursos lo permiten, podrá organizar, financiar o entregar un bono para las siguientes celebraciones: Día del Padre, Día de la Madre, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Aniversario del Servicio de Bienestar, cumpleaños de sus afiliados/as y otras celebraciones o festividades".
5) En el artículo 17, elimínense las letras a), d), e), quedando el artículo como sigue:
"Artículo 17.- El Bienestar podrá otorgar a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan, préstamos no reajustables en dinero para los fines que se indican:
a) Préstamos personales: Se otorgarán de acuerdo a la capacidad crediticia del afiliado, a fin de contribuir a mejorar las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados.
b) Préstamo de emergencia: Se otorgará ante problemas económicos graves, imprevistos y otras causas justificadas, previo Informe de una Asistente Social del Bienestar."
6) En el artículo 19, inciso primero, intercálese la frase "mínimo un codeudor solidario y máximo", entre las palabras "garantía de" y "dos codeudores", quedando el párrafo como sigue:
"Artículo 19.- Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados. Será requisito para su otorgamiento la garantía de mínimo un codeudor solidario y máximo das codeudores solidarios, afiliados activos al Bienestar al menos durante un año, cuya solvencia será calificada por el Jefe de Bienestar."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.