Artículo único: Incorpóranse las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar, del Servicio de Registro Civil e Identificación, aprobado por decreto supremo N° 186, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social:
   
    1) En el artículo 9, letra d), intercálase la frase "parvularia del 1° o 2° nivel de transición", entre palabras "enseñanza" y "diferencial", separándolas por una coma, quedando el párrafo como sigue:
   
    "d) Escolaridad: Se otorgará por una vez en el año al afiliado/a y por cada una de sus cargas familiares que acrediten seguir cursos regulares de educación parvularia del 1° o 2° nivel de transición, diferencial, básica, media, técnica especializada o superior y prácticas de estudios de a lo menos seis meses de duración, en establecimientos estatales o reconocidos por el Estado;".
   
    2) En el artículo 11, a continuación del punto final, agrégase lo siguiente: "Asimismo, el Bienestar podrá gestionar actos, convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas, para mejorar el acceso de los afiliados/as servicios y/o bienes", quedando el párrafo como sigue:
   
    "Artículo 11.- El Bienestar podrá destinar un porcentaje de dinero fijado por el Consejo Administrativo, mientras su presupuesto lo permita, para la adquisición a precio mayorista de bienes de consumo de primera necesidad, beneficiando así a los afiliados y su grupo familiar, especialmente a los de regiones extremas del país con costos inferiores a los de mercado. Asimismo, el Bienestar podrá gestionar actos, convenios y acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas, para mejorar el acceso de los afiliados/as a servicios y/o bienes."
   
    3) En el artículo 14, a continuación de la palabra organizar, reemplázase la conjunción "y" por una coma e intercálese entre los términos "financiar" y "la", la frase "o entregar un bono de libre disposición para", quedando el artículo como sigue:
   
    "Artículo 14.- El Bienestar podrá, cuando sus recursos financieros lo permitan, organizar, financiar o entregar un bono de libre disposición para la celebración de la Navidad, Año Nuevo y Fiestas Patrias de sus afiliados/as".
   
    4) En el artículo 14, agrégase el siguiente inciso segundo:
   
    "Asimismo, si sus recursos lo permiten, podrá organizar, financiar o entregar un bono para las siguientes celebraciones: Día del Padre, Día de la Madre, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Aniversario del Servicio de Bienestar, cumpleaños de sus afiliados/as y otras celebraciones o festividades".
   
    5) En el artículo 17, elimínense las letras a), d), e), quedando el artículo como sigue:
   
    "Artículo 17.- El Bienestar podrá otorgar a sus afiliados, cuando sus recursos lo permitan, préstamos no reajustables en dinero para los fines que se indican:
   
    a) Préstamos personales: Se otorgarán de acuerdo a la capacidad crediticia del afiliado, a fin de contribuir a mejorar las condiciones familiares y/o de trabajo de los afiliados.
    b) Préstamo de emergencia: Se otorgará ante problemas económicos graves, imprevistos y otras causas justificadas, previo Informe de una Asistente Social del Bienestar."
   
    6) En el artículo 19, inciso primero, intercálese la frase "mínimo un codeudor solidario y máximo", entre las palabras "garantía de" y "dos codeudores", quedando el párrafo como sigue:
   
    "Artículo 19.- Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados. Será requisito para su otorgamiento la garantía de mínimo un codeudor solidario y máximo das codeudores solidarios, afiliados activos al Bienestar al menos durante un año, cuya solvencia será calificada por el Jefe de Bienestar."