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Decreto 2777

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Decreto 2777

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Decreto 2777 Reforma Reglamento de Calificaciones y Exámenes alumnos de Educación Secundaria

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Decreto 2777

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Promulgación: 30-JUL-1932

Publicación: 12-AGO-1932

Versión: Única - 12-AGO-1932

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Reforma Reglamento de Calificaciones y Exámenes alumnos de Educación Secundaria


    Núm. 2.777. - Santiago, 30 de Julio de 1932. - Vistos estos antecedentes, y lo informado por la Dirección General de Educación Secundaria, en oficio N.o 686, de fecha 21 del mes en curso,

    He acordado y decreto:
    Apruébense las siguientes reformas al Reglamento de Calificaciones y Exámenes de los alumnos de Educación Secundaria, contenido en el decreto N.o 2,543, de fecha 8 de Julio de 1929.

    Artículo 3.o Suprimir la frase "de alguna asignatura afín".

    Artículo 6.o Agregar, como segundo inciso, lo siguiente: "Los exámenes del segundo ciclo serán individuales y tendrán una duración máxima de quince minutos para cada alumno. Sin embargo, antes de reprobar a un alumno que tenga nota media cuatro (4), se podrá prolongar el examen hasta diez minutos más".

    Artículo 9.o Suprimir la frase "que refleje el aprovechamiento del alumno en el transcurso del bimestre".

    Artículo 13. Cambiar la frase "en más de dos exámenes del Grupo C", por la de "en dos o más exámenes del Grupo C".

    Artículo 14. Cambiar la frase: "Los alumnos de 1.o a 5.o Año de Humanidades", por la de "Los alumnos del primer ciclo de Humanidades".

    Agregar al inciso 2.o, lo (siguiente: "siempre que no haya fracasado también en más de un ramo del Grupo C".

    Artículo 15. Cambiar la frase: "Los alumnos del sexto Año de Humanidades", por la de "Los alumnos del segundo ciclo de Humanidades".

    Agregar al inciso 2.o, lo siguiente: "Siempre que no haya fracasado también en más de un ramo del Grupo C".

    Artículo 16. Cambiar la frase "el alumno de cualquier curso", por la de "el alumno de 1.o a 5.o Año de Humanidades".

    Agregar como inciso 2.o, lo siguiente: "Los alumnos del 6.o Año de Humanidades que fracasen en un ramo de la temporada de Marzo, repetirán solamente esta asignatura en la última semana de Agosto. Si vuelven a fracasar, podrán rendir este examen en Marzo del año siguiente".

    El actual inciso 2.o, quedará como 3.o, y así sucesivamente.

    Artículo nuevo. (En la nueva numeración deberá llevar el N.o 18, y figurar como último artículo del párrafo "De las promociones").

    "La Dirección General de Educación Secundaria sólo autorizará previo informe del jefe del establecimiento respectivo, que se rindan en la temporada de Marzo, los exámenes correspondientes al curso inmediatamente superior al aprobado en Diciembre, siempre que el candidato haya obtenido en estos exámenes una nota media de seis o más en los Grupos A. y B".

    El actual artículo 18, figurará como artículo 19, y así sucesivamente.

    Artículo 20 (21). Agregar después de la palabra "Noviembre", lo siguiente: "el inspector general".

    En consecuencia, dicho artículo deberá quedar así: "En la segunda semana de Noviembre, el inspector general y el profesor jefe, asesorados etc., etc."

    Artículo 21 (22). Borrar la "y" después de las palabras "cualidades morales", y cambiarla por el signo de puntuación coma (,). Agregar después de las palabras "complementarias satisfactorias", lo siguiente:

    "y que sus notas no sean inferiores a cuatro (4) en ninguno de los demás ramos".

    Artículo 22 (23). Cambiar las palabras: "los promedios 5 2/3 y 6 2|/3" por las siguientes: "los promedios 4 2/3, 5 2/3 y 6 2|3".

    Artículo 23 (24). Cambiar la frase: "los alumnos de los liceos fiscales de cualquier curso comprendido entre el primero y el quinto año inclusive", por la de: "los alumnos del primer Ciclo de Humanidades de los liceos fiscales".

    Cambiar el inciso 2.o por el siguiente: "Los alumnos que obtengan como promedio de los tres últimos bimestres una nota inferior a tres (3), en más de dos ramos del Grupo C, sólo podrán presentarse a examen si el promedio de las notas de los Grupos A y B no es inferior a cuatro (4)".

    Artículo 24 (25). Cambiar "sexto Año" por "Segundo Ciclo".

    Artículo 27 (28). Agregar después de "por cambio", la palabra "definitivo".

    Agregar después de la frase "acompañando la boleta que hubieren obtenido en Diciembre", lo siguiente: "y la libreta de notas".

    Artículo 28. (Que se refiere a exámenes en las escuelas técnicas femeninas). Suprimirlo.

    Con la supresión de este artículo, la renumeración, que se había alterado por agregación de un artículo nuevo, vuelve, a regularizarse.

    Artículo 31. Agregar como inciso 2.o de este artículo, lo siguiente: "Sin embargo, el jefe del establecimiento, en los liceos que tengan más de quince cursos de Humanidades, podrá comenzar los exámenes, del Grupo C en la segunda quincena de Noviembre. Las clases se podrán suspender sólo en la última semana de dicho mes".

    El actual inciso 2.o quedará como inciso 3.o. con la siguiente modificación: agregar después de "la primera semana", la palabra "completa".

    Artículo 32. Agregar como inciso 2.o de este artículo, lo siguiente: "los exámenes de madurez, a que se refieren los artículos 46 al 49, se verificarán en las temporadas de exámenes fijadas en el artículo 31 del presente Reglamento''.

    El actual inciso 2.o quedará como inciso 3.o.

    Artículo 34. Cambiar la frase: "Habrá cuatro clases de actas para cada ciclo", por la siguiente: "Habrá seis clases de actas".

    La clasificación de las actas que se hace en dicho artículo, quedará en la siguiente forma:

    1) Para los ramos del Grupo A;

    2) Para los ramos del Grupo B;

    3) Para los ramos del Grupo C;

    4) Para los cursos de la escuela anexa;

    5) Para los resúmenes; y

    6) Para los exámenes de repetición.

    Artículo 35. Cambiar la actual redacción del artículo, por la siguiente: "beberán enumerarse en las actas los nombres de todos los alumnos cuya matrícula esté vigente después del 31 de Agosto e indicarse los motivos en virtud de los cuales no rindieron examen de aquellos ramos en que aparecen sin votación".

    Artículo 36. El texto actual del artículo, deberá cambiarse por el siguiente:
"En las actas de Marzo sólo se colocarán las votaciones, obtenidas en el ramo o en los ramos que el alumno hubiere repetido. A esta acta deberá agregarse un resumen que indique la situación definitiva de cada alumno".

    Artículo 37. Agregar como inciso 2.o, lo siguiente: "Cuando un alumno por motivo debidamente justificado, no haya sido examinado en la fecha fijada para el curso respectivo, se le designará nueva fecha dentro de la temporada de exámenes, levantándose un acta separada el día de la prueba".

    El actual inciso 2.o, quedará como inciso 3.o.

    Artículo 39. Agregar al inciso final, la siguiente frase: "y deberán ser firmados personalmente por el rector o directora, llevando el timbre del establecimiento''.

    Artículo 40. Agregar después de "Diciembre", la siguiente frase: '‘y del cual han debido hacer entrega a la comisión antes de repetir la prueba".

    Artículo 42. Reemplazar, en el inciso 2.o, la frase: "por una persona conocida de alguno de los miembros de la comisión", por la de "al rector del colegio".

    Artículo 44. Agregar como inciso 2.o, lo siguiente: "Los alumnos que se incorporen al sexto Año de Humanidades deberán presentar, en el momento de la matrícula, los certificados de promoción de cuarto y 4° y 5° Año de Humanidades, a fin de que el jefe del establecimiento pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior".

    El actual inciso 2.o, quedará como inciso 3.o, y así sucesivamente.

    Artículo 46. Reemplazar el texto actual, por él siguiente; "Los exámenes de madurez deberán ser previamente autorizados por la Dirección General de Educación Secundaria para aquellas personas que comprueben, por medio de documentos oficiales, hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Haber hecho estudios en el extranjero;

    b) Haber hecho estudios en el país; pero con un sistema distinto al vigente en los colegios de Educación Secundaria; y

    c) Haber hecho estudios sistemáticos privados; equivalentes a más de un curso de Humanidades y estar impedido por la edad, para ingresar al colegio secundario en el curso correspondiente.

    Los exámenes de madurez serán rendidos en el liceo fiscal que la Dirección General Secundaria designe".

    Artículo 48. Separado por punto seguido, agregar al final del inciso 1.o, lo siguiente: "El interesado podrá solicitar rendir los Grupo en dos días consecutivos, cuando se trate de exámenes de segundo ciclo".

    Artículo 49. Quitar las palabras "por lo menos", y modificar el texto del artículo, después de la palabra "liceo", en la siguiente forma: y tendrá una duración de una hora para cada grupo cuando abarque materias del segundo ciclo".

    Artículo 51. Agregar como inciso 3.o, lo que sigue: "En Santiago, la fecha de inscripción para exámenes privados será entre el 1.o y el 31 de Agosto para la temporada de Diciembre y entre el 1.o y el 25 de Febrero, para la temporada de Marzo".
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno. - CARLOS DAVILA. -C. Soto.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-AGO-1932
12-AGO-1932

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