Artículo primero transitorio.- El presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, siempre que se encuentre vigente la ley Nº 21.643. Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores podrán ajustar sus reglamentos internos desde su publicación de manera voluntaria.
    Los procesos o investigaciones sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, iniciados antes de la vigencia de la ley Nº 21.643, se regirán por las normas vigentes a la fecha de la presentación de la respectiva denuncia.
    Cuando se presenten ante el empleador denuncias sobre acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, entre el periodo de entrada en vigencia del presente reglamento y el reglamento interno respectivo, el empleador deberá derivar la denuncia a la Dirección del Trabajo de manera inmediata, para que dicho organismo sustancie la investigación respectiva e instruya medidas de resguardo conforme al presente reglamento.