MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA HUASCO
Núm. 54 exento.- Santiago, 26 de abril de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N°11.764; en el artículo 24 de la Ley N°16.395; en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N°28, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N°06 de la Constitución Política de la República de Chile; en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile; en el decreto supremo N° 71, de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y del Trabajo y Previsión Social; dicto lo siguiente:
Decreto:
Artículo único.- Incorpórase al Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Huasco, aprobado por decreto exento N°95, del año 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1) Actual artículo 14° letra c), indica lo siguiente: "El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, el cual no podrá superar el 1% de su jubilación, más el aporte institucional que será de su cargo".
Se reemplaza la letra c) del citado artículo 14°, por la siguiente: "El aporte individual de los afiliados jubilados será establecido por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, el cual no podrá superar el 1% de su jubilación".
2) Actual artículo 24° letra e), indica lo siguiente: "Beneficio Asistente de la Educación: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, determinará según su disponibilidad presupuestaria un aporte para los funcionarios afiliados, frente a la presentación de proyecto presentado por cada asociación gremial incluyendo las cotizaciones necesarias para realizar dicho proyecto. El cual será cancelado en la primera quincena del mes de septiembre de cada año".
Se modifica el citado artículo 24° reemplazando su letra e), por la siguiente: "Beneficio Asistente de la Educación. Anualmente el Consejo Administrativo determinará según su disponibilidad presupuestaria un aporte en dinero o especie por afiliado el cual será entregado en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año".
3) Actual artículo 24° letra f), indica lo siguiente: "Beneficios septiembre y diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de una tarjeta Gift Card en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria. Durante el mes de diciembre, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar determinará y coordinará una celebración navideña para las cargas familiares de los afiliados".
Se modifica el citado artículo 24° reemplazando su letra f), por la siguiente: "Beneficios septiembre y diciembre: anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de un aporte en dinero o especie por afiliado en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.