LEY NÚM. 21.682
MODIFICA LA LEY Nº 21.363 PARA EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 BIS DE LA LEY Nº 19.925, A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE SE SEÑALAN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los diputados Juan Antonio Coloma Álamos, Jorge Alessandri Vergara, Felipe Donoso Castro, Andrés Jouannet Valderrama, Harry Jürgensen Rundshagen, Diego Schalper Sepúlveda, Alexis Sepúlveda Soto y Francisco Undurraga Gazitúa y de las diputadas Karol Cariola Oliva y Paula Labra Besserer,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.363:
"Las disposiciones del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925 no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán comercializarse hasta agotar sus existencias.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 2 de julio de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.