La presente ley modifica el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.363, que regula la entrada en vigencia del artículo 40 bis de la Ley Nº 19.925, con el objeto de eximir del cumplimiento de dicha disposición, a aquellas bebidas alcohólicas y productos comercializados antes de la nueva regulación sobre etiquetado, permitiendo su comercialización hasta que se agoten sus existencias. El citado artículo 40 bis, establece que aquellas bebidas alcohólicas que se encuentren destinadas a ser comercializadas en el país, deben llevar en sus envases una advertencia clara, precisa y visible sobre sobre los riesgos del consumo de alcohol. Esta modificación, de acuerdo a lo expresado durante su tramitación legislativa, se sustenta en evitar los problemas logísticos y económicos que podrían verse enfrentados productores e importadores al tener que re-etiquetar productos ya existentes en el mercado.
    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.363:
   
    "Las disposiciones del artículo 40 bis de la ley Nº 19.925 no se aplicarán a aquellos productos que hayan sido comercializados antes de las fechas de entrada en vigencia señaladas precedentemente, los que podrán comercializarse hasta agotar sus existencias.".