Artículo segundo.- Incorpórese al decreto supremo Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a continuación del artículo 8 ter, el siguiente artículo 8 quáter:
   
    "Artículo 8 quáter.- Los vehículos motorizados pesados, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación sea solicitada a partir de la vigencia del presente artículo, solo podrán circular por el país si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono (CO), Hidrocarburos no metánicos (HCNM), Óxidos de nitrógenos (NOx), Material Particulado (MP), Hidrocarburos totales (HCT), Metano (CH4), Amoniaco (NH3), Masa de Partículas y Número de Partículas (NP), señalados en los literales a.1) o a.2), que a continuación se indican:
   
    a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):
   
    Tabla 1: Motores Encendidos por Compresión
   
   
    Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos normalizados definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA), indicados en el CFR-40 Part 1065 procedures (Code of Federal Regulations), Diesel Engines(1).
   
    Tabla 2: Motores Ciclo Otto
   
   
    Las mediciones se efectuarán conforme a los métodos normalizados definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA), indicados en el CFR-40 Part 1065 procedures (Code of Federal Regulations), Otto-Cycle Engines(2).
   
___________________
(1) Disponible para su consulta en el siguiente enlace: https://www.ecfr.gov/current/title-40/chapter-I/subchapter-U/part-1065.
(2) Ibid
   
    a.2) Emisiones provenientes del sistema de escape, en miligramos/kiloWatt-hora (mg/kW-h) y número de partículas/kilowatt-hora (#/kWh). Deberán cumplir con los niveles de emisión señalados en la Tabla 3.
   
    Tabla 3: Emisiones provenientes del sistema de escape
   
   
    Las mediciones se efectuarán mediante los ciclos de pruebas de conducción armonizadas a escala mundial de condiciones transitorias (ciclo mundial transitorio o WHTC) o de condiciones estacionarias (ciclo mundial estacionario o WHSC), en conformidad al Reglamento (CE) N° 595, de 18 de junio de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) N° 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE.".