MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 47, DE 1992, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE FIJA EL TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE INCORPORAR UNA NORMA DE EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE ANCHO DE ACERAS EN PROYECTOS QUE INDICA
Santiago, 28 de diciembre de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 32.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6°, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, con fecha 15 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 3, de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de actualizar sus disposiciones en materia de ciclovías.
b) Que, entre las modificaciones introducidas por el precitado decreto supremo N° 3, se encuentra el reemplazo del inciso segundo del artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual establece, en lo que interesa, que en aquellas obras de adecuación en vías urbanas existentes, tales como proyectos viales de pavimentación o repavimentación, reposición, mejoramiento, conservación, adecuación de los perfiles existentes, redistribución del espacio de veredas y platabandas en aceras, o de redistribución del espacio entre aceras y calzadas, implementación de medidas de gestión de velocidad o de ciclovías, no será requisito dar cumplimiento a los criterios, condiciones y estándares de diseño establecidos en el inciso primero de dicho artículo, en tanto se dé cumplimiento, entre otros, a los requisitos allí listados, entre los que destaca en la letra a) la obligación de contar con aceras a ambos costados de la vía, con un ancho mínimo de 2,00 m., las que deberán considerar la respectiva ruta accesible en los términos previstos en el artículo 2.2.8. de dicha Ordenanza.
c) Que, mediante el oficio ordinario N° 669, de fecha 8 de agosto de 2023, la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal puso en conocimiento del Ministro de Vivienda y Urbanismo que como consecuencia de la modificación introducida por el decreto supremo N° 3, de 2022, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual se ha hecho referencia en el considerando precedente, diversos proyectos de conservación de pavimentos de su comuna se habrían visto afectados, ya que la exigencia relativa al ancho mínimo que deben cumplir las aceras, se produce un impacto en la formulación de los mismos, puesto que gran parte de esa vialidad no cuenta con el ancho mínimo de 2 metros de acera exigido por la normativa, situación que haría necesario realizar una adecuación del perfil vial de dichas vías, lo que implicaría disminuir el ancho en las calzadas de las mismas.
d) Que, mediante el oficio ordinario N° 2.740, de fecha 8 de agosto de 2023, el Gobernador Metropolitano de Santiago puso en conocimiento del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que la exigencia referida en el considerando b) afectaría a las 52 comunas que componen la Región Metropolitana de Santiago, las que presentan y postulan a proyectos de conservación de pavimentos, toda vez que, según se expone en el referido oficio ordinario, la realidad actual de los perfiles de sus calles no responderían a las nuevas exigencias normativas, lo que, a su juicio, implicaría un deterioro progresivo de la infraestructura urbana, producto de la imposibilidad de estos proyectos a optar a programas de conservación de pavimentos.
e) Que, debido a lo expuesto en los considerandos c) y d), y atendido el hecho que la situación allí descrita representa una condición que trasciende a la Región Metropolitana de Santiago e impacta la elaboración y ejecución de proyectos en todo el territorio nacional, se ha estimado necesario modificar el artículo 2.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el propósito de incorporar en dicho reglamento una norma de excepción, que permita a los proyectos de adecuación en vías urbanas existentes, tales como proyectos viales de pavimentación o repavimentación, reposición, mejoramiento como también aquellos de conservación o adecuación de perfiles existentes, entre otros, eximirse de la obligación de contar con aceras de 2,00 metros de ancho mínimo a ambos costados de la vía, toda vez que existe una gran cantidad de vías existentes cuyos anchos de aceras no cumplen con dicho requisito.
f) Que, la autorización para que los proyectos de obras de adecuación en vías urbanas existentes puedan eximirse del requisito señalado en el considerando precedente será otorgada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.
g) Que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 3.288 (V. y U.), de 2015, sobre participación ciudadana, la presente modificación reglamentaria fue sometida al proceso de consulta simplificada, en atención a que la modificación propuesta requiere de conocimientos técnicos y especializados en materia proyectos de vialidad urbana, razón por la cual se solicitó a diversos organismos públicos, emitir opiniones entre los días 20 y 28 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. En dicho proceso se recibieron diversas observaciones, las que sirvieron de antecedente para la formulación del texto definitivo.
Decreto:
Artículo único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de agregar en la letra a) del inciso segundo del artículo 2.3.2., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
"Excepcionalmente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá autorizar la disminución de este ancho cuando se trate de proyectos de obras de adecuación en vías urbanas existentes cuyas aceras no cumplan dicho requisito, debiendo en todo caso, darse cumplimiento a las exigencias de accesibilidad antes descritas.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.