Artículo único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado mediante decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de agregar en la letra a) del inciso segundo del artículo 2.3.2., a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
"Excepcionalmente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá autorizar la disminución de este ancho cuando se trate de proyectos de obras de adecuación en vías urbanas existentes cuyas aceras no cumplan dicho requisito, debiendo en todo caso, darse cumplimiento a las exigencias de accesibilidad antes descritas.".