1° Modifícase el resuelvo 15, de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de la siguiente manera:
1.1. Reemplázase el párrafo del inciso primero, luego del punto seguido, por el siguiente: "En el caso de proyectos seleccionados en llamados del año 2022 y proyectos seleccionados en el presente llamado, que inicien sus obras hasta el 30 de septiembre de 2024, el préstamo de enlace será entregado, de manera excepcional, en una única cuota una vez verificado el inicio de obras por parte de Serviu. Una vez cumplido dicho plazo, el préstamo deberá ser entregado en dos cuotas equivalentes, la primera al momento de acreditar el inicio de obras del proyecto, y la segunda, una vez que Serviu verifique en terreno que el proyecto cuenta con más de un 15% de avance de las obras.
2° Modifícase el resuelvo 16, de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de la siguiente manera:
2.1. Reemplázase en el inciso primero la frase "Para los proyectos seleccionados en llamados realizados durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022", por la siguiente: "Para los proyectos seleccionados en llamados realizados durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y en el presente llamado".
2.2. Reemplázase en el inciso segundo la frase "hasta antes del día 1 de julio de 2024", por la siguiente: "hasta el día 30 de septiembre de 2024".
3° Establézcase que la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de fecha 28 de febrero de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto.