Resolución 981 EXENTA
Resolución 981 EXENTA LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LA MODALIDAD EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS COMUNITARIOS DE CUIDADOS Y PROTECCIÓN, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 28-JUN-2024
Publicación: 06-JUL-2024
Versión: Última Versión - 28-ENE-2025
LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LA MODALIDAD EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS COMUNITARIOS DE CUIDADOS Y PROTECCIÓN, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
Santiago, 28 de junio de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 981 exenta.
Visto:
a. El decreto supremo N° 10 (V. y U.), de 2015 y su modificación, que regula el Programa de Habitabilidad Rural y en especial lo dispuesto en sus artículos 36 y 38;
b. La ley N° 19.253, de fecha 5 de octubre de 1993, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas;
c. El decreto supremo N° 58 del Ministerio del Interior, del 20 de marzo de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;
d. La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, y sus modificaciones, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
e. La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
f. La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
g. La resolución exenta N° 490 (V. y U.), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
h. La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento;
i. El oficio N° 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural;
j. La resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016;
k. La Circular DPH-PHR N° 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos de postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS N°10 (V. y U.) de 2015;
l. El oficio ordinario N° 862, del 10 de junio de 2021, del Jefe División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Minvu, mediante el cual instruye sobre el Itemizado Técnico para Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias y Anexo Estándares de Eficiencia Energética para Proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios Versión 2019;
m. El oficio ordinario N° 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, y su modificación, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y la norma chilena NCh3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - Clasificación y Directrices para el Plan de Gestión";
n. La ley N° 21.180, de fecha 11 de diciembre de 2021, que establece normas sobre efectuar una transformación digital del Estado, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los Procedimientos Administrativos del Estado y la Gestión Documental;
o. La resolución exenta N° 57 (V. y U.) de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N° 27) Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario;
p. La Ley N° 21.640 de 2023, de Presupuesto, en especial, lo dispuesto en los literales k) y q) de la Glosa 3, y las Glosas 6 y 12, todas asociadas a la Partida 18 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, relativas a la aplicación de subsidios habitacionales;
q. La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015; y
Considerando:
a. La necesidad de brindar a las personas, familias y comunidades locales, espacios públicos e infraestructura orientados a proporcionar lugares de soporte, encuentro y cuidados, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Habitabilidad Rural.
b. La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de organizaciones comunitarias con domicilio en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en las Modalidades de Proyectos del Entorno y Equipamiento Comunitario en la tipología de Construcción o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
c. La necesidad de enfrentar las consecuencias del cambio climático, promoviendo proyectos de Equipamientos Comunitarios con eficiencia energética e hídrica, para contar con edificaciones comunitarias sustentables; dicto la siguiente,
Resolución:
1. Llámase a postulación en condiciones especiales, conforme a los artículos 36 y 38 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural correspondientes a proyectos de equipamiento Comunitario, denominados Centros Comunitarios de Cuidados y Protección, según lo señalado en el artículo N° 5, letra b) del reglamento, destinado a personas integrantes de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, constituidas de conformidad al decreto supremo N° 58/1997, citado en el visto c. de la presente resolución, que cumplan con las condiciones del presente llamado, cuyos expedientes se encuentran en estado Aprobado o Aprobado Condicional hasta las fechas de cierre del llamado.
2. El proceso de postulación al llamado regulado por la presente resolución exenta se abrirá al tercer día hábil contado desde su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015; y se efectuará un proceso de selección, en el que podrán participar grupos que cuenten con proyectos en estado "aprobado" o "aprobado condicional", de acuerdo con el calendario a que alude el resuelvo 10, de la presente resolución.
3. La Aprobación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:
a. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM.
b. Resolución Sanitaria en trámite.
c. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
d. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, Carta Gantt y contrato de obras pendiente.
4. La postulación mantendrá la Aprobación Condicionada, hasta la aprobación por parte de Serviu del Permiso de Edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 60 días corridos para la presentación de estos antecedentes. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos últimos requisitos.
5. Las postulaciones serán colectivas de los integrantes de las Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, constituidas en conformidad al DS N° 58, de Interior de 1997, citado en el visto c. de la presente resolución.
6. Serán seleccionados los proyectos que cuenten con Aprobación o Aprobación Condicional, otorgada por el Serviu de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente resolución. El proceso de selección se realizará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
7.Resolución 1907 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 a)
D.O. 24.12.2024 Podrán participar en el presente llamado los grupos de personas residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2002. Se podrá postular solamente un proyecto por comuna y aquellas comunas que cuenten con proyectos de la Tipología Centros Comunitarios de Cuidado, asignados el año 2022 y 2023, no podrán postular al presente llamado.
VIVIENDA
Nº 1 a)
D.O. 24.12.2024 Podrán participar en el presente llamado los grupos de personas residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2002. Se podrá postular solamente un proyecto por comuna y aquellas comunas que cuenten con proyectos de la Tipología Centros Comunitarios de Cuidado, asignados el año 2022 y 2023, no podrán postular al presente llamado.
8. Los postulantes deberán contar con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante EGR, con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación, para todas la Modalidades de Proyectos señaladas en los artículos 4, 5 y 6, del Párrafo II, del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
9. Las municipalidades correspondientes a las comunas indicadas en Anexo 2, podrán presentar postulaciones al presente Llamado, en coordinación con una EGR privada o equipos técnicos profesionales y/o profesionales independientes con convenio suscrito con el Serviu, para el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras. Corresponderá al Serviu determinar los montos a pagar a cada una de estas Entidades por concepto de honorarios por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo con la resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de 2016 citada en el visto f. de la presente resolución. Esta posibilidad se podrá aplicar también para servicios de Asistencia Técnica previa.
10. Resolución 1907 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 b)
D.O. 24.12.2024El llamado tendrá como fecha de cierre el día 30 de diciembre de 2024.
VIVIENDA
Nº 1 b)
D.O. 24.12.2024El llamado tendrá como fecha de cierre el día 30 de diciembre de 2024.
11. Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático Rukan para postulación de proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
a. Identificación del grupo postulante, RUT de la organización postulante, dirección, unidad vecinal cuando corresponda.
b. Identificación de los integrantes del grupo postulante.
c. Identificación del representante legal.
d. Identificación de la constructora.
e. Resolución 1907 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 c)
D.O. 24.12.2024Los tipos de obras serán Centros Comunitarios de Cuidados, los que deberán cumplir a lo menos con el Programa Arquitectónico del Anexo 1 adjunto, que se entiende forma parte de la presente resolución y deberán ser sustentables. Asimismo, deberán contar con separaciones tales como: tabiquería, puertas plegables, puertas correderas, entre otras alternativas, para garantizar dicha simultaneidad programática; en el baño se deberá garantizar un espacio para la implementación de un mudador de adulto (camilla), contar con cocina, horno y mesones industriales que les permita obtener resolución sanitaria.
VIVIENDA
Nº 1 c)
D.O. 24.12.2024Los tipos de obras serán Centros Comunitarios de Cuidados, los que deberán cumplir a lo menos con el Programa Arquitectónico del Anexo 1 adjunto, que se entiende forma parte de la presente resolución y deberán ser sustentables. Asimismo, deberán contar con separaciones tales como: tabiquería, puertas plegables, puertas correderas, entre otras alternativas, para garantizar dicha simultaneidad programática; en el baño se deberá garantizar un espacio para la implementación de un mudador de adulto (camilla), contar con cocina, horno y mesones industriales que les permita obtener resolución sanitaria.
El Centro debe contar con estándares de accesibilidad universal y ser seguro para el uso de población infantil, poniendo especial atención en la ruta accesible, con rampas adecuadas, barandas, materiales antideslizantes, manillas de puertas, grifería, señalización, ancho y dirección de movimiento de puertas, espacios de circulación, espacio de los baños, espacios de la cocina, estacionamientos accesibles, altura de muros, entre otros aspectos, según la normativa vigente.
f.Resolución 1907 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 d)
D.O. 24.12.2024 Acreditar tenencia del terreno identificando dirección, rol y unidad vecinal cuando corresponda. Para el pago del subsidio, tratándose de inmuebles de propiedad de la Municipalidad, además de los antecedentes establecidos en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se deberá acreditar inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, conforme lo dispone el artículo 64 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
VIVIENDA
Nº 1 d)
D.O. 24.12.2024 Acreditar tenencia del terreno identificando dirección, rol y unidad vecinal cuando corresponda. Para el pago del subsidio, tratándose de inmuebles de propiedad de la Municipalidad, además de los antecedentes establecidos en el artículo 69 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, se deberá acreditar inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, conforme lo dispone el artículo 64 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
g. Las municipalidades deberán presentar acta del concejo municipal garantizando el compromiso de implementación, mantención y conservación del equipamiento comunitario por parte de la Municipalidad, la administración conjunta y el acceso a dichos recintos a otras organizaciones comunitarias y de la sociedad civil. Para la implementación se debe considerar todo lo necesario para el buen funcionamiento del recinto, como mobiliario, estantería, computadores, entre otros.
h. Las carpetas ingresadas a Serviu, una vez habilitada la postulación, deberán presentar lo indicado en el Anexo 1, incluyendo el Diagnóstico Técnico Constructivo Digital, establecido para los Centros Comunitarios de Cuidado y Protección, a través de la plataforma SURVEY123. El Diagnóstico Técnico Constructivo deberá realizarse antes de la presentación de cada proyecto y será un requisito para habilitar a la organización comunitaria, y a la Entidad de Gestión Rural para digitar postulaciones, sin este requisito no se podrá digitar en el sistema informático Minvu. Dicho diagnóstico incorporará una propuesta de intervención acorde con el proyecto que se postule.
12.Resolución 1907 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 e)
D.O. 24.12.2024 No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
VIVIENDA
Nº 1 e)
D.O. 24.12.2024 No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. No cuenten con lista de chequeo aprobada por Serviu, que acredite el ingreso a evaluación de la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos de familias beneficiadas con recursos entre los años 2016 y 2022, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes para el ingreso de proyectos.
ii. Proyectos ingresados a Serviu con plazos normativos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas, correspondientes a familias beneficiadas entre los años 2016 y 2022.
iii. No cuenten con Resolución de Calificación Definitiva de Proyecto, correspondiente a postulantes seleccionados con calificación condicionada en los años 2022 y 2023.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados.
Corresponderá al Serviu autorizar por escrito el ingreso de postulaciones al presente llamado, de las Entidades de Gestión Rural que logren resolver los impedimentos señalados. Para ello, Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad.
13.Resolución 1907 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 f)
D.O. 24.12.2024 Los proyectos deberán dar cumplimiento a los requisitos de estándar técnico establecidos en la resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de 2016, de fecha 17 de septiembre de 2019, citada en el visto j), de la presente resolución.
VIVIENDA
Nº 1 f)
D.O. 24.12.2024 Los proyectos deberán dar cumplimiento a los requisitos de estándar técnico establecidos en la resolución exenta N° 2.166 (V. y U.), de 2016, de fecha 17 de septiembre de 2019, citada en el visto j), de la presente resolución.
14. Los proyectos que resulten seleccionados por el presente Llamado deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental en Obras, según lo establecido en la resolución exenta N° 57/2022 citada en el visto o). de la presente resolución, que incluya el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según lo establecido en la norma NCh 3562.
15. Considérense las siguientes exenciones del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, estableciéndose a su vez las siguientes condiciones especiales para el presente Llamado:
a. De cumplir con lo establecido en el artículo 9, respecto a los valores máximos de subsidios a otorgar.
b. Del ahorro que deben acreditar los postulantes, a que se refiere el artículo 11.
c. De lo establecido en el artículo 43, respecto a los factores de puntaje a aplicar.
d. De los impedimentos para postular y aplicar un subsidio habitacional, establecidos en el artículo 27.
16. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, incluyendo el monto del subsidio correspondiente a Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, corresponderá a lo que indica la siguiente tabla:Resolución 83 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 5.1
D.O. 28.01.2025
VIVIENDA
N° 1, 5.1
D.O. 28.01.2025

17. El total de proyectos que se encuentrenResolución 83 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 5.2
D.O. 28.01.2025 en estado Aprobado o Aprobado Condicional al momento del cierre del llamado, serán ordenados según la fecha y hora de la calificación otorgada por SERVIU, a fin de seleccionar a las familias conforme dicha prelación hasta agotar los recursos disponibles.
VIVIENDA
N° 1, 5.2
D.O. 28.01.2025 en estado Aprobado o Aprobado Condicional al momento del cierre del llamado, serán ordenados según la fecha y hora de la calificación otorgada por SERVIU, a fin de seleccionar a las familias conforme dicha prelación hasta agotar los recursos disponibles.
18. El monto base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado, es el que se define en la siguiente tabla, al que se podrá aplicar lo establecido en la resolución exenta N° 3.130 citada en el visto e. de la presente resolución:

19. Para alcanzar el financiamiento necesario, el valor total del proyecto se prorrateará entre los integrantes del grupo postulante asignando un subsidio máximo de 250 UF por cada persona, para construcciones nuevas, y un subsidio máximo de 120 UF por cada persona, para mejoramiento de edificaciones existentes. Cada proyecto deberá cumplir con:
a. Los terrenos destinados a los Centros Comunitarios de Cuidados deben ser de propiedad de la Municipalidad respectiva o del Serviu y, en este último caso, deberán estar entregados en comodato a la Municipalidad, la que deberá firmar un convenio de colaboración con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF). En ambos casos, el uso del inmueble deberá estar destinado a los objetivos del Sistema Nacional de Apoyo y Cuidados, incluyendo la implementación del Programa Centros Comunitarios de Cuidados del MDSF, de lo cual se deberá dejar constancia en un acta de entrega del Serviu al Municipio, una vez terminadas y recepcionadas las obras.
b. Para este llamado los proyectos de Construcción de Centros Comunitarios de Cuidados y Protección deben ser sustentables.
c. Las municipalidades deberán presentar acta del concejo municipal garantizando el compromiso de implementación, mantención y conservación del eqResolución 1907 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 g)
D.O. 24.12.2024uipamiento comunitario por parte de la Municipalidad, la administración conjunta y el acceso a dichos recintos a otras organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
VIVIENDA
Nº 1 g)
D.O. 24.12.2024uipamiento comunitario por parte de la Municipalidad, la administración conjunta y el acceso a dichos recintos a otras organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
d. No podrán participar de este llamado las comunas beneficiadas en el proyecto piloto del año 2022 dirigido a Centros Comunitarios de Cuidados y Protección.
e. Para este Llamado se aplicarán los factores de puntajes especiales señalados en el Anexo N° 2.
20. Los proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 90 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrán iniciar las obras sin cumplir con este requisito.
21. Para efectos de realizar una adecuada fiscalización de las obras, este servicio podrá ser ejecutado por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta (V. y U.) N°827/2022. En cualquiera de los casos, el fiscalizador técnico de obras visará los Informes Técnicos y de Estado de Avance de las Obras en conjunto con el Serviu. En la faena de cada proyecto se deberá mantener un libro de obras en el cual se deberá identificar la fecha de inicio de construcción, la o las personas responsables de la ejecución, y las observaciones y recomendaciones que el profesional de la Entidad de Gestión Rural realice, tanto al avance ejecutado como a las siguientes faenas a realizar.
22. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
a. La EGR conformará un expediente de postulación de los grupos, que deberá contener los antecedentes técnicos, jurídicos, sociales y administrativos del proyecto desarrollado.
b. La EGR digitará la postulación en el Sistema Rukan.
c. La EGR ingresará el expediente al Serviu, el que deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes. Tratándose de postulaciones en modalidad digital, la EGR deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, cuya calidad de imagen debe ser perfectamente legible.
d. El Serviu validará el contenido del expediente (lista de chequeo).
e. El Serviu revisará los antecedentes que respaldan la postulación, y los distintos departamentos que intervienen emitirán su evaluación. En caso de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un plazo para que las EGR ingresen sus respuestas.
f. El Serviu calificará el proyecto postulado en sistema Rukan (Aprobado, Aprobado Condicional, Observado o Rechazado).
g. El Minvu publicará en el Diario Oficial la nómina de familias seleccionadas.
La EGR ingresará al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto y la aprobación del expediente físico, cuando se trate de postulaciones digitales, en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial de la selección de las familias. Excepcionalmente el Director o Directora del Serviu podrá prorrogar el plazo indicado mediante resolución fundada. Las obras no podrán iniciarse sin la presentación de los antecedentes señalados y obtener la aprobación definitiva.
h. El Serviu dictará la resolución exenta que otorga la aprobación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del ingreso del expediente físico a Serviu.
23. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu lo siguiente:
a. Instruir a las EGR acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las carpetas digitales o físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas.
b. Establecer un calendario para la habilitacResolución 1907 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 h)
D.O. 24.12.2024ión de las EGR, la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
VIVIENDA
Nº 1 h)
D.O. 24.12.2024ión de las EGR, la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
c. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas carpetas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo; y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de estas.
d. Evaluar la documentación contenida en la carpeta y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan.
e. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión y otros; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
f. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora, la que deberá revisar integralmente las postulaciones colectivas que presenten mayor complejidad, u obras que acrediten proyectos de mitigación de riesgos; y que han sido aprobados previamente por los distintos profesionales revisores, otorgando un acta de aprobación de la postulación.
g. Evaluar los antecedentes que permiten el alzamiento de la aprobación condicionada de aquellos proyectos seleccionados.
h. Dictar la resolución que otorga la aprobación definitiva a los proyectos seleccionados.
24. La selección será nacional mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en atención a los recursos disponibles.
25. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para el Programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, correspondiente al año 2024.
26. En el presente llamado se incorpora la categoría de proyectos sustentables, es decir, construcción de equipamiento, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta N° 57, de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba el documento denominado "Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS N° 27/2016) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario".
27. Pago de los Servicios de Asistencia Técnica: El Serviu pagará los honorarios de asistencia técnica, de acuerdo con el siguiente cuadro:

28. Tratándose del pago de anticipos por la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, el Serviu podrá autorizar la entrega de un anticipo único sin avance de los servicios, garantizado mediante una Boleta Bancaria de Garantía, un Vale Vista, un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía a Primer Requerimiento, hasta por un monto máximo del 25% del total de los honorarios pactados por la Asistencia Técnica, que se descontará del pago de los primeros productos comprometidos, hasta completar el porcentaje de anticipo aprobado por el Serviu. El pago de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, no podrán superar el 80% de los recursos totales destinados al pago de dichos servicios, esto es que, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
29. Si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá autorizar pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes, establecida en el DS N° 10 (V. y U.) de 2015. El primer anticipo podrá otorgarse por hasta un 25% del monto total del contrato, al que se aplicará la deducción correspondiente; sin la necesidad de acreditar porcentaje de avance de obras, adicionando los siguientes requisitos:
a. Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el Contrato de Obras.
b. Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según Carta Gantt.
El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el Fiscalizador Técnico de Obras.
Tratándose de anticipos contra acreditación de avance de obras, corresponderá a Serviu otorgar hasta un 95% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente; no pudiendo superar un 20% en cada solicitud de avance de obras, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente. Para físico de la obra, no podrá ser inferior al avance financiero que registre el proyecto.
30. Tratándose de proyectos que requieran la aplicación del factor multiplicador regulado en la resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de 2016, el Serviu respectivo podrá solicitar, fundadamente a la Seremi, la correspondiente autorización para su aplicación. La Seremi, mediante resolución fundada, autorizará la aplicación de dicho factor multiplicador para la comuna o localidad correspondiente, permitiendo incrementar el monto del subsidio base establecido en el resuelvo 18 de la presente resolución. Los montos incrementados que sean asignados por la Seremi se imputarán a los recursos de la respectiva región.
NOTA
El numeral 5.3 del número 1 de la Resolución 83 Exenta, Vivienda, publicada el 28.01.2025, dispone eliminar el Anexo 2 y la mención al Anexo 2, se deroga tal Anexo pero se mantiene su mención en el texto.
El numeral 5.3 del número 1 de la Resolución 83 Exenta, Vivienda, publicada el 28.01.2025, dispone eliminar el Anexo 2 y la mención al Anexo 2, se deroga tal Anexo pero se mantiene su mención en el texto.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
ANEXO 1
Llamado Nacional 2024 Título II Programa Habitabilidad Rural DS 10
1. Contenidos Presentación de Proyectos - Centros Cuidado y Protección
Las Entidades de Gestión Rural deberán presentar los siguientes antecedentes como parte del expediente del Proyecto.
1.1 Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
a. Formulario de presentación de proyecto.
b. Diagnóstico técnico constructivo.
c. Memoria explicativa del Proyecto, según formato tipo proporcionado por el Minvu.
d. Especificación Técnica General del Proyecto.
e. Presupuesto de Obras aprobado por el postulante.
f. Plano de ubicación y emplazamiento de las obras a ejecutar.
g. Análisis de Precios Unitarios, cuando corresponda.
h. Archivo Fotográfico Digital.
i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
j. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
k. Planimetría, que incluya plantas, cortes, elevaciones y detalles del proyecto según la tipología que corresponda (de estructura y arquitectura).
l. Memoria de cálculo cuando corresponda.
m. Informe de suelos cuando corresponda.
n. Informe de factibilidades de Servicios.
o. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
p. Vigencia Entidad Patrocinante (www.registrostecnicos.cl).
q. Vigencia de la inscripción de la Constructora en el Registro Nacional de Contratistas (www.registrostecnicos.cl).
r. Declaración jurada de la Entidad Patrocinante indicando que no cuenta con servicios y/o productos de Asistencia Técnica pendientes.
1.2 Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
a. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu.
b. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el presidente de la Organización y la Entidad Patrocinante, autorizado ante Notario Público (según modelo Serviu).
c. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo.
d. Fotocopia del RUT de la Organización.
e. Certificado de personalidad jurídica vigente y copia de estatuto vigente.
f. Copia del acta de asamblea ordinaria de los socios mediante la cual aprueban el proyecto, y que incluya nómina de asistentes o en su efecto cartas individuales de aprobación.
g. Los proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias en terrenos municipales deben presentar un Certificado de Hipotecas y Gravámenes, que acredite que la propiedad no presenta inconveniente legal para ser intervenida a través del Programa.
h. Certificado de no expropiación, cuando corresponda.
i. Acta de Sesión del Concejo Municipal en que conste el compromiso de mantención de las respectivas obras, al tratarse de proyectos dirigidos a intervenir un bien nacional de uso público (BNUP) o un inmueble de propiedad municipal, según corresponda.
j. Autorización del propietario, del Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal o de las entidades que corresponda, para realizar las obras incluidas en el proyecto presentado, acreditando la propiedad mediante un Certificado de Dominio Vigente.
k. Autorización del comodatario, en que se indique expresamente la posibilidad de efectuar las obras consideradas por el proyecto, adjuntando el contrato de comodato, según corresponda.
l. Acreditación de los aportes adicionales: Vale vista; depósito a plazo o acta del Concejo Municipal, según corresponda.
1.3 Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
a. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes.
b. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico comunitario elaborado, sus contenidos y priorización de proyectos a realizar.
c. Listado de los adherentes al proyecto, con sus respectivas direcciones y N° de Rol del SII.
d. Carta de apoyo al proyecto.
e. Declaración jurada en que la organización postulante acepta el uso del respectivo equipamiento comunitario a otras organizaciones (para proyectos de construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias).
f. Certificado Municipal que indique que las obras a ejecutar no se encuentran financiadas por otra Entidad.
g. Carta compromiso de Plan de uso y mantención.
2. Requerimientos mínimos de sustentabilidad para centros comunitarios de cuidado y protección que participan en llamado a postulación DS N° 10-2024.

3. Programa Arquitectónico mínimo para Centros de Cuidado y Protección que participan en el Llamado a Postulación DS N° 10-2024


Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 28-ENE-2025
|
28-ENE-2025 | |||
Intermedio
De 24-DIC-2024
|
24-DIC-2024 | 27-ENE-2025 | ||
Texto Original
De 06-JUL-2024
|
06-JUL-2024 | 23-DIC-2024 |
Comparando Resolución 981 EXENTA |
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