MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR"
   
    Núm. 41.- Santiago, 15 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206 de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
    - La ley N° 21.044 de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7 de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
      - El decreto supremo MOP N° 4.153 de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".
    - El decreto supremo MOP N° 217, de fecha 27 de octubre de 2021.
    - La carta D/GIN/CA/22/AA4892-0/MOP, de fecha 23 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta D/GIN/CA/22/AA6412-0/MOP, de fecha 14 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 0168/23 de fecha 7 de marzo de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La carta D/GIN/CA/24/AA2800-0/MOP, de fecha 22 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 20.246/2024, de fecha 22 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal.
    - La carta D/GIN/CA/24/AA2825-0/MOP, de fecha 22 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 20.252/2024, de fecha 25 de marzo de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) N° 057 de fecha 27 de marzo de 2024, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La Resolución DGC (Exenta) N° 27 de fecha 28 de marzo de 2024.
    - La Ley N° 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2° Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que, el Decreto Supremo MOP N° 217 de fecha 27 de octubre de 2021, entre otras materias: i) dispuso que la Sociedad Concesionaria debía llevar a cabo procesos de licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura", de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", y de los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos"; ii) dispuso que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y los sistemas y equipamientos tecnológicos para las citadas obras y iii) dispuso el desarrollo del "PID Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez" y la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez".
    4° Que, en relación a la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", en el numeral 7.3.6 del Decreto Supremo MOP N° 217 de 2021, se dispuso que el valor definitivo por dicho concepto se determinaría multiplicando las cubicaciones que resultaren del respectivo proyecto de ingeniería definitiva que aprobara el Inspector Fiscal por los precios unitarios que ofertara el contratista de obras civiles, de conformidad al proceso de licitación para la ejecución de las obras denominadas "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" que se indicaba en la letra a) del N° 5 del Decreto Supremo MOP N° 217 de 2021, más los respectivos porcentajes de gastos generales y utilidades provenientes de la misma oferta.
    5° Que, por otra parte, mediante Carta D/GIN/CA/22/AA4892-0/MOP, de fecha 23 de mayo de 2022 y Carta D/GIN/CA/22/AA6412-0/MOP, de fecha 14 de julio de 2022, la Sociedad Concesionaria informó que no se recibieron ofertas por parte de los licitantes, razón por la cual se declaró desierto el primer y segundo llamado a licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", respectivamente. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.9 del decreto supremo MOP N° 217 de fecha 27 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar las "Obras Complementarias del Nudo Quilícura", las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos" y los "Equipamientos y Tecnologías comprendidos en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos".
    6° Que, debido a que el proceso de licitación que se indica en la letra a) del N° 5 del Decreto Supremo MOP N° 217 de 2021, resultó desierto, las partes no pudieron contar con los precios unitarios mediante los cuales se debía determinar el valor definitivo que reconocería el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", de conformidad a lo señalado en el numeral 7.3.6 del decreto supremo MOP N° 217 de 2021. Dado lo anterior, la Sociedad Concesionaria llevó a cabo dos procesos de licitación privada sucesivos para la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", con la finalidad de contar con una referencia de los precios del mercado para que las partes pudieran disponer de un nuevo mecanismo para determinar el valor definitivo por concepto de la ejecución dichas obras.
    7° Que de conformidad a lo señalado en el considerando 6° y atendido el trabajo conjunto que se ha venido realizando sobre esta materia entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, mediante Carta D/GIN/CA/24/AA2800-0/MOP, de fecha 22 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria informó formalmente al Inspector Fiscal de los procesos de licitación que realizó para la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", acompañando antecedentes de respaldo, y que en lo relevante para este decreto supremo, en el último proceso se invitó a participar a 8 empresas constructoras, de las cuales 3 presentaron ofertas. Luego de recibidas las ofertas, a las que resultaron competitivas la Sociedad Concesionaria les solicitó realizar una evaluación final de sus precios y presentar una oferta final, siendo la menor oferta presentada por UF 124.004,93 (ciento veinticuatro mil cuatro coma noventa y tres Unidades de Fomento), neta de IVA, la cual se encuentra vigente hasta el 2 de mayo de 2024.
    8° Que, en consideración a que resultó desierto el proceso de licitación privada para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y de las "Obras Civiles comprendidas en los Sistemas y Equipamientos Tecnológicos", y que, por tanto, no resulta aplicable el mecanismo establecido en el numeral 7.3.6 del decreto supremo MOP N° 217 de 2021, para determinar el valor definitivo por concepto de ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de, en lo principal, regular un nuevo mecanismo para determinar el valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", y en consecuencia, regular un nuevo inicio para el cómputo del plazo de ejecución de dicha obra, toda vez que resulta necesario para poder dar pronta continuidad a la ejecución de las mismas, las que permitirán mejorar la conexión entre el Eje General Velásquez y Costanera Norte, particularmente a la conexión de los flujos que vienen desde el oriente por Costanera Norte y requieren tomar dirección sur por el Eje General Velázquez. Lo anterior permitirá mitigar los problemas de tráfico que se pudieran derivar de la ampliación a terceras pistas expresas correspondientes al Sector Norte (Tramo E) del Eje General Velásquez que la Sociedad Concesionaria se encuentra ejecutando de conformidad a lo dispuesto en el N° 7 del decreto supremo MOP N° 217 de 2021, y la eventual falta de capacidad de la infraestructura, con los problemas de seguridad vial derivados de aquello, si se dejase el referido puente en su estado actual. Las razones de urgencia se fundaron en que se requiere minimizar el desfase entre la recepción de las obras "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez" y las "Obras terceras pistas expresas correspondientes al Sector Norte (Tramo E) del Eje General Velásquez", de modo de mitigar los impactos operacionales y de seguridad vial en los usuarios de la vía concesionada.
    9° Que, las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 8° precedente, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (Exenta) N° 27 de fecha 28 de marzo de 2024.
    10° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) N° 27 de fecha 28 de marzo de 2024.
   
    Decreto:

   
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur", en particular la regulación contenida en el numeral 7.3.6 del decreto supremo MOP N° 217 de fecha 27 de octubre de 2021, en el sentido que el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", se determinará de conformidad a una de las siguientes alternativas:
   
   
    (a) En el evento que la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) N° 27 de fecha 28 de marzo de 2024, ocurra con anterioridad al 2 de mayo de 2024 o el mismo día, o bien, que ésta ocurra con posterioridad al 2 de mayo de 2024 y que a esa fecha se encuentre vigente la oferta por menor valor adjunta a la Carta D/GIN/CA/24/AA2800-0/MOP, de fecha 22 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria, el monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras corresponderá a la cantidad de UF 124.004,93 (ciento veinticuatro mil cuatro coma noventa y tres Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme a la oferta por menor valor antes señalada.
    Como condición para el reconocimiento del monto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá entregar copia del correspondiente contrato de construcción con la empresa constructora que presentó la oferta por menor valor referida en el párrafo precedente, a más tardar, en el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 27 de fecha 28 de marzo de 2024.
    (b) En el evento que la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 27 de fecha 28 de marzo de 2024, ocurra con posterioridad al 2 de mayo de 2024 y que a esa fecha no se encuentre vigente la oferta por menor valor adjunta a la Carta D/GIN/CA/24/AA2800-0/MOP, de fecha 22 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria, el monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras, corresponderá a la cotización de menor valor que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad con el siguiente procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en este caso, el monto máximo que reconocerá el MOP por la ejecución de las obras se fija en la cantidad de UF 125.000 (ciento veinticinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
   
    i. Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 27 de fecha 28 de marzo de 2024, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal tres cotizaciones de empresas constructoras no relacionadas con la Sociedad Concesionaria, en los términos del artículo 100° de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, que cumplan con estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP, en Primera o Segunda Categoría con especialidad en 15.O.C "Puentes y Cruces Desnivelados" y/o 16.O.C "Reparación de Puentes y Cruces Desnivelados".
    ii. Junto a la presentación de las tres cotizaciones antes señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar los certificados de cada cotizante que acredite su inscripción vigente en el Registro, indicando la categoría y especialidad exigida.
    iii. Las cotizaciones deberán ser necesariamente comparables, es decir, deben contener o considerar al menos las siguientes condiciones mínimas: (a) detalle de precios unitarios, (b) cronograma de desarrollo de las obras, (c) declaración jurada del representante legal del cotizante, en la que manifieste que tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización, en especial, su conocimiento y aceptación del proyecto de ingeniería "PID Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez" aprobado por el MOP, y (d) que la cotización tenga una vigencia de al menos 3 meses.
    iv. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones no imputables a ella, no pudiere presentar las tres cotízaciones antes señaladas, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 6 empresas, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    v. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones, para aprobarlas o rechazarlas, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que el Inspector Fiscal rechace la totalidad de las cotizaciones presentadas, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar nuevas cotizaciones dentro de los 5 días siguientes hábiles, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentara este último, para su aprobación o rechazo, las nuevas cotizaciones dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la última de ellas. Con todo, el plazo máximo que tendrá la Sociedad Concesionaria para presentar las nuevas cotizaciones será de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le hubiere informado el rechazo de la totalidad de las cotizaciones presentadas anteriormente, debiendo en dicha oportunidad presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, las cotizaciones que hubiere recibido hasta dicha fecha. En caso de rechazo de la totalidad de las cotizaciones, este procedimiento se declarará desierto.
    vi. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de la menor de las cotizaciones presentadas, para suscribir el respectivo contrato de construcción, lo que deberá informar al Inspector Fiscal dentro del mismo plazo.
    vii. En caso de atraso, para cada proceso de cotización, en la entrega de la totalidad de las cotizaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, o en la suscripción del respectivo contrato de construcción, salvo que existan razones no imputables a la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    (c) En el evento que el proceso de cotización señalado en la letra (b) anterior resulte desierto, el monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la ejecución de las obras corresponderá a la cantidad de UF 125.000 (ciento veinticinco mil Unidades de Fomento), neta de IVA, y se aplicará la regulación del romanillo (iii) del N°2 siguiente.
    Como consecuencia de lo señalado anteriormente, se deja constancia que cualquier referencia al numeral 7.3.6 del decreto supremo MOP N°217 de 2021, debe entenderse realizada a la regulación contenida en el presente N°1.
    Se deja constancia que, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente N°1, no se modificará la cantidad única y total, acordada a suma alzada, que se fija en el numeral 7.3.7 del decreto supremo MOP N° 217, de 2021.
   
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur", en particular la regulación contenida en el primer párrafo del numeral 7.3.4 del decreto supremo MOP N° 217 de 2021, en el sentido que el plazo máximo para ejecutar las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez" será de 410 días, el que se contará de conformidad a una de las siguientes alternativas y que se denominará como "fecha de inicio del plazo de construcción":
   
    (i) En el evento que el valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras antes señaladas se determine de conformidad a lo señalado en la letra (a) del N°1 del presente decreto supremo, el plazo para su ejecución se contará desde el término del plazo para entregar la copia del respectivo contrato de construcción, establecido en dicha letra (a).
    (ii) En el evento que el valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras antes señaladas se determine de conformidad a lo señalado en la letra (b) del N°1 del presente decreto supremo, el plazo para su ejecución se contará desde el término del plazo para suscribir el respectivo contrato de construcción, establecido en el numeral vi. de dicha letra (b).
    (iii) En el evento que el valor definitivo por concepto de la ejecución de las obras antes señaladas se determine de conformidad a lo señalado en la letra (c) del N°1 del presente decreto supremo, el plazo para su ejecución se contará desde lo que ocurra primero entre: a) la fecha que se fije, en el acto administrativo correspondiente, para firmar el contrato de construcción para la ejecución de las "Obras Complementarias del Nudo Quilicura" y b) el 31 de marzo de 2025.
   
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur", en particular la regulación contenida en el numeral 3.4.1 del decreto supremo MOP N° 217 de 2021, solo en relación a la ejecución de las obras "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", que se reemplaza por la siguiente:
   
    . Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las obras "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte según lo señalado en el N° 1 del presente decreto supremo, con un deducible máximo del 2% del total del monto asegurado.
    . Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaría ante el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha de inicio del plazo de construcción de conformidad a lo establecido en el N° 2 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra respectiva. Lo establecido en el presente numeral deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    . Se deja constancia que la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos que debe incluir el seguro por catástrofe, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.16 de las Bases de Licitación, podrá ser adquirida mediante una póliza independiente, siempre y cuando las compañías de seguro no ofrezcan dicha cobertura en la póliza de catástrofe, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante, al menos, 3 cartas de compañías de seguro. A su vez, dicha póliza de disturbios populares y actos maliciosos, deberá tener un sublímite no menor al 10% del monto definitivo que resulte según lo señalado en el N° 1 del presente decreto supremo.
    . En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur", en particular la regulación contenida en el numeral 3.5.1 del decreto supremo MOP N° 217, de 2021, solo en relación a la ejecución de las obras "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", que se reemplaza por la síguiente:
   
    . Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la construcción de las obras que trata el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una o más boletas de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del valor definitivo que resulte según lo señalado en el N° 1 del presente decreto supremo.
    . Las boletas de garantía bancaria señaladas anteriormente deberán ser entregadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de inicio del plazo de construcción de conformidad a lo establecido en el N° 2 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras.
    . Las boletas de garantía bancaria deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de las obras que trata el presente decreto supremo, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de dichas obras, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ellas a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    . Las boletas bancarias de garantía deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagaderas a la vista, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberán cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    . Las boletas bancarias de garantía podrán ser cobradas por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo, en el decreto supremo MOP N° 217 de 2021, y en las Bases de Licitación en relación a la construcción de las obras "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez". En caso que el MOP hiciere efectiva las garantías, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirlas en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP las garantías equivalentes en Unidades de Fomento al monto señalado en la primera viñeta del presente N° 4.
    . En caso de no entrega oportuna de cualquiera de las garantías antes referidas, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada garantía no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    5. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur", en particular la forma de cálculo de la velocidad de operación para efectos de aplicar las modificaciones a la estructura tarifaria inicial de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.14.4.3 y 1.14.4.4 de las Bases de Licitación, exclusivamente, en el Tramo 24 (Sector 13), en el sentido norte-sur de Avenida General Velásquez, debiendo proceder de acuerdo al siguiente procedimiento:
   
    (i) Para la determinación de la modificación de la estructura tarifaria del año 2025, 2026 y/o 2027, según corresponda, conforme a las alternativas dispuestas en el N° 2 del presente decreto supremo, no se utilizará la información de medición de velocidad durante el período que medie entre la fecha de inicio del plazo de construcción de las obras denominadas "Ampliación Puente Gran Envergadura para formar pista de incorporación sentido norte sur en General Velásquez", y la fecha de término de los desvíos de tránsito en la vía expresa del Eje General Velásquez o el plazo máximo establecido para la ejecución de las obras, lo que primero ocurra.
    (ii) Para la determinación de las velocidades de operación en los años indicados en el romanillo (i) anterior, según corresponda, se utilizarán las mediciones por minuto, para el día martes, miércoles o jueves equivalentes, en el mismo sentido y periodos horarios de la correspondiente semana y mes registradas durante el mismo periodo temporal del año 2023. En caso que las mediciones respectivas del año 2023 fueren inválidas o no presentaren condiciones normales de operación, deberán utilizarse las mediciones válidas para igual día, sentido, y periodos horarios de la semana siguiente a aquella en que se produjo la medición inválida o sin condiciones normales de operación y que registre mediciones válidas.
   
    6. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    7. Déjase constancia que, mediante Carta D/GIN/CA/24/AA2825-0/MOP, de fecha 22 de marzo de 2024, "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.", ratificó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 20246/2024, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" que se adjuntó al citado oficio, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos a las valorizaciones que se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto", y que por tanto, en el convenio que establezca las respectivas modalidades de compensación, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, las cuales se disponen en el presente decreto supremo.
    8. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    9. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por los costos adicionales que se derivan de la modificación dispuesta en el N° 1 del presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, dentro del plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad con lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Pública ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.