APRUEBA NUEVO TEXTO DE BASES PARA LA SELECCIÓN DE ENTIDADES PATROCINADORAS PARA LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO "SEMILLA INICIA", "SEMILLA INICIA PARA EMPRESAS LIDERADAS POR MUJERES", "SEMILLA EXPANDE", Y "SEMILLA EXPANDE PARA EMPRESAS LIDERADAS POR MUJERES"
   
    Núm. 672 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución afecta N° 33, de 2021, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Emprendimiento; en la resolución afecta N° 28, de 2020, modificada por la resolución afecta N° 136, de 2023, ambas de Corfo, que "Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción", en adelante las "Bases Administrativas Generales"; en la resolución TRA N° 58/4/2024, de Corfo, que nombra Gerente de la Corporación y en la resolución exenta RA N° 58/462/2022, de Corfo, que establece el orden de subrogación del cargo de Gerente de Emprendimiento; y en las resoluciones Nº 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el Reglamento del Comité de Emprendimiento establece, en su artículo 9, letra b), que corresponde al Gerente de Emprendimiento aprobar el texto definitivo de las Bases de los Instrumentos de Financiamiento creados por el respectivo Subcomité, fijando, al menos: su denominación; sus objetivos específicos; plazo de ejecución; actividades financiables; montos y porcentajes de cofinanciamiento, los que no podrán exceder de los máximos fijados por el Subcomité; criterios de evaluación, para el caso que las Bases contemplen etapas de evaluaciones sucesivas y por fases a cargo del Gerente u otra autoridad regional de Corfo; y los aspectos administrativos relativos al convenio de subsidio. De igual forma, le corresponderá aprobar las modificaciones y textos refundidos de los Instrumentos de Financiamiento y resolver toda controversia o duda en cuanto a su correcto sentido y alcance, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
    2. La resolución electrónica exenta N° 136, modificada por resolución electrónica exenta N° 235, ambas de 2024, de Corfo, que modificó las bases del Instrumento de Financiamiento "Semilla Inicia" y aprobó su nuevo texto.
    3. La resolución electrónica exenta N° 252, de 2024, de Corfo, que aprobó las bases del Instrumento de Financiamiento "Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres".
    4. La resolución electrónica exenta N° 135, modificada por resolución electrónica exenta N° 235, ambas de 2024, de Corfo, que modificó las bases del Instrumento de Financiamiento "Semilla Expande", y aprobó su nuevo texto.
    5. La resolución electrónica exenta N° 251, de 2024, de Corfo, que aprobó las bases del Instrumento de Financiamiento "Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres".
    6. La resolución exenta N° 294, de 2021, de Corfo, que aprobó el nuevo texto de las bases de postulación de Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia y para Semilla Expande.
    7. Que, las bases de los instrumentos de financiamiento previamente singularizados, disponen en su número 4 "Participantes del Proyecto" que, dentro de los mismos, se encuentra aquel denominado "Entidad Patrocinadora", la cual "corresponde a aquella entidad que actúa como intermediaria entre Corfo y el Beneficiario, y que presta a este último, servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración del proyecto".
    8. Que, de conformidad con el artículo décimo tercero, del resuelvo 2° de la resolución exenta N° 720, de 2022, que establece la "Organización y descripción general de funciones y coordinación de la Corporación de Fomento de la Producción", se establece que "la Gerencia de Emprendimiento tiene por función facilitar la puesta en marcha y desarrollo de nuevas empresas, a través de programas, instrumentos y otras acciones que apoyen el financiamiento, crecimiento e internacionalización de los emprendimientos nacionales; así como también el fomento y potenciamiento de ecosistemas de emprendimiento, a través de programas, instrumentos y otras acciones que fortalezcan los ecosistemas regionales, aumenten las redes y plataformas de apoyo, y faciliten las etapas iniciales de un emprendimiento".
    9. Que, atendido lo señalado en el numeral precedente, con la finalidad de aumentar las redes y plataformas de apoyo a los(as) emprendedores(as) de los instrumentos de financiamiento "Semilla Inicia" y "Semilla Expande", "Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres" y "Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres", y en sus distintas versiones, es necesario establecer y actualizar los procedimientos para la selección de Entidades Patrocinadoras para los instrumentos de financiamiento "Semilla Inicia", "Semilla Expande", "Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres" y "Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres".
   
    Resuelvo:
   
    1° Modifícase el texto de las Bases para la selección de Entidades Patrocinadoras para los instrumentos de financiamiento "Semilla Inicia", "Semilla Expande", "Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres" y "Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres", aprobado por resolución exenta N° 294, de 2021, de Corfo, y apruébase su nuevo texto, cuyo tenor es el siguiente:
   
    I. ANTECEDENTES
   
    La crisis climática y de biodiversidad a nivel global, el creciente número de conflictos socioambientales, y el estancamiento de la productividad de Chile muestran la necesidad de dejar atrás el modelo de desarrollo basado en la explotación de recursos naturales, y buscar la forma de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo productivo respetuoso con el planeta y sus habitantes.
    En este contexto, Corfo ha establecido tres ejes principales para el período 2022-2026: Financiamiento para el Desarrollo, Nueva Política Industrial y Emprendimiento, e Innovación y Fomento, los cuales se encuentran vinculados con tres ejes transversales: Sustentabilidad, Equidad de Género y Desarrollo Territorial.
    Con el objeto de contribuir a este nuevo modelo de desarrollo productivo, la Gerencia de Emprendimiento de Corfo tiene como misión diseñar, ejecutar y monitorear iniciativas que impulsen la creación y desarrollo de emprendimientos innovadores con potencial de alto crecimiento, promoviendo los ecosistemas dinámicos de emprendimiento a nivel regional y nacional, con el fin de generar desarrollo sostenible, resolviendo desafíos locales, nacionales y globales que promuevan la mejora significativa de la calidad de vida de las personas y la productividad de nuestro.
    Percibir oportunidades es un proceso que depende directamente de la capacidad del individuo para detectar brechas inexploradas o nichos bajo procesos dinámicos, creativos y reflexivos. Los emprendedores, a menudo, se caracterizan por una fuerte intuición que identifica oportunidades de negocio en anticipación a otros actores del mercado. De esta forma, se debe tener en cuenta que es posible encontrar un mayor número de oportunidades es en la época de crisis como la que se está viviendo (Nicolás Martínez, C. & Rubio Bañón A. (2020)).
    En este contexto surgen los emprendimientos dinámicos que considera la naturaleza cambiante y evolutiva de los nuevos negocios y el entorno en el que operan.
    Existe evidencia que este tipo de emprendimiento contribuye de manera importante al desarrollo económico de los países y que son la principal fuente generadora de empleos de mayor calidad.
    Si bien los(as) emprendedores(as) apoyados(as) por los instrumentos de la Gerencia de Emprendimiento de Corfo, cuentan con ideas de negocios innovadoras y con alto potencial de crecimiento, además de tener conocimientos técnicos para la creación y desarrollo de sus productos y/o servicios; en etapas tempranas de desarrollo se observa que presentan brechas importantes en aspectos relacionados con la gestión de nuevos negocios, ventas, administración, contabilidad, aspectos legales, negociación con inversionistas, escalamiento de los negocios, comercialización nacional y en el exterior e internacionalización de su nueva empresa.
    Estas carencias se ven agravadas por el escaso acceso a redes de negocios relevantes, lo que, sumado a la falta de financiamiento en etapas tempranas, genera que muchas buenas ideas de negocios disruptivas no se desarrollen, o bien si logran hacerlo, tengan una alta tasa de mortalidad en etapas tempranas (Benavente (2008), Alvarez (2007)). Dado lo anterior, para el proceso de operación de los instrumentos de financiamiento "Semilla Inicia", "Semilla Expande", "Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres" y "Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres", de la Gerencia de Emprendimiento, en adelante e indistintamente "los instrumentos de financiamiento", se ha decidido contemplar la participación de instituciones que actúen como intermediarios especialistas entre Corfo y los Beneficiarios, los cuales deberán facilitar los medios adecuados y oportunos para que los(as) emprendedores(as) realicen una correcta ejecución del respectivo proyecto, en aspectos técnicos y financieros.
    El rol de estas instituciones, las cuales deben demostrar experiencia y conocimientos especializados en áreas relevantes para el desarrollo y la ejecución de proyectos de emprendimiento dinámico, que actuarán como intermediarias especialistas, denominadas "Entidades Patrocinadoras" (y en lo que sigue e indistintamente "Entidad(es)"), será prestar servicios de apoyo en la gestión técnica y financiera a los Beneficiarios de los instrumentos de financiamiento "Semilla Inicia", "Semilla Expande", "Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres" y "Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres",  para la correcta ejecución de sus proyectos patrocinados, en al menos los siguientes ámbitos:
   
    1. Proporcionar apoyo técnico y financiero: Las entidades patrocinadoras deben contar con la capacidad y los recursos para proporcionar apoyo técnico y financiero a los beneficiarios de los instrumentos de financiamiento "Semilla Inicia", "Semilla Expande", "Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres" y "Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres".  El apoyo comprende actividades tales como: el asesoramiento en materias de gestión empresarial, desarrollo de productos, estrategia de mercado, entre otros.
    2. Velar por la correcta ejecución de los proyectos patrocinados: Al prestar servicios de apoyo en la gestión técnica y financiera, las entidades patrocinadoras deberán velar por que los proyectos financiados se ejecuten de manera correcta y eficiente. Esto puede incluir el apoyo a la labor de supervisión del uso adecuado de los fondos, al seguimiento del progreso del proyecto y la identificación y colaboración para la solución de posibles problemas o desviaciones identificadas durante la ejecución del proyecto.
   
    Al proporcionar apoyo a los beneficiarios de los instrumentos de financiamiento, las entidades patrocinadoras pueden ayudar a maximizar el impacto de los proyectos en el ecosistema emprendedor y en la economía en general. Esto puede traducirse en la creación de empleo, el desarrollo de nuevas tecnologías o productos, y el estímulo al crecimiento económico y la innovación.
   
    II. OBJETIVO GENERAL
   
    El presente instrumento tiene por objetivo regular la incorporación de determinadas entidades a la "Nómina de Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia" y a la "Nómina de Entidades Patrocinadoras para Semilla Expande", respectivamente, así como sus obligaciones y el proceso de evaluación periódica de las mismas durante la ejecución de los proyectos.
    Las referidas nóminas, además, habilitarán a las Entidades Patrocinadoras en ellas incorporadas, para apoyar proyectos ejecutados en el contexto de los instrumentos de financiamiento "Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres" y "Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres", respectivamente.
   
    III. REQUISITOS DE POSTULACIÓN
   
    Podrán postular para su incorporación en las respectivas nóminas de Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia, Semilla Expande, Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres y Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
   
    a) Ser persona jurídica constituida o creada en Chile y contar con una antigüedad mínima de dos años al momento de la postulación a la convocatoria.
    b) Declarar disponer de una capacidad financiera suficiente que le permita obtener directamente y hacer entrega de los documentos de garantía exigidos por Corfo, para la entrega del cofinanciamiento de cada proyecto a patrocinar.
    c) Poseer experiencia suficiente en el desarrollo de operaciones y actividades relacionadas con el apoyo a emprendedores(as), tales como aspectos de gestión, ventas, comercialización, contabilidad, aspectos legales, levantamiento de financiamiento privado, entre otros relevantes para el correcto desarrollo de un emprendimiento.
   
    IV. SERVICIOS MÍNIMOS COMPRENDIDOS EN EL PATROCINIO DE PROYECTOS
   
    Las Entidades Patrocinadoras que se incorporen a la respectiva nómina, deberán prestar servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración a los(as) respectivos(as) beneficiarios(as) o emprendedores(as), cuyo cumplimiento será exigible desde que sean incorporadas a la nómina, y durante el periodo de patrocinio de los respectivos proyectos.
   
    A) Apoyo al seguimiento financiero
   
    Se entiende por apoyo al seguimiento financiero, todas aquellas actividades que permitan a cada emprendedor(a) realizar una correcta definición y ejecución de su presupuesto, resolver dudas y orientar al beneficiario respecto de la forma de realizar y acreditar los gastos derivados de la ejecución de las actividades programadas para el proyecto; realizar su rendición de manera eficiente, de acuerdo a la normativa y a las instrucciones operativas establecidas por Corfo para dichos efectos, con el objetivo de garantizar el correcto uso de los recursos públicos entregados y la realización de los respectivos aportes.
   
    B) Apoyo técnico
   
    Se entiende por apoyo técnico, todas aquellas actividades que permitan a cada emprendedor(a) realizar una correcta definición y ejecución de su plan de trabajo, programación de actividades y resultados acorde a lo esperado por cada instrumento de financiamiento.
    La entidad deberá resolver dudas y orientar al beneficiario sobre la mejor forma de ejecutar las actividades y sobre los medios para su verificación y la acreditación del cumplimiento de los resultados; presentar a Corfo informes técnicos acreditando los avances del emprendimiento; informar oportunamente a Corfo en aquellos casos en que verifique, con ocasión del seguimiento, la necesidad de solicitar la introducción de modificaciones, aplicación de medidas correctivas, o bien, aconsejen el término anticipado de los proyectos.
    Por los servicios de supervisión, apoyo al seguimiento y administración, la Entidad Patrocinadora recibirá un pago por concepto de Overhead por cada proyecto patrocinado. El monto a pagar se encuentra establecido en las bases del respectivo instrumento de financiamiento y corresponde al monto total por proyecto patrocinado, es decir, impuestos incluidos. Los antecedentes requeridos para solicitar el pago a Corfo, se regirán por lo dispuesto en las bases de los instrumentos de financiamiento.
   
    V. PROCESO DE POSTULACIÓN
   
    a) Modalidad de postulación
                   
    Las presentes bases se pondrán a disposición de los interesados a través de la modalidad postulación permanente, lo cual permite postular cualquier día del año mientras su apertura se encuentre vigente.
   
    b) Medio de presentación de solicitud
   
    Las solicitudes de incorporación a cada nómina deberán presentarse a través del sistema electrónico de solicitudes en línea habilitado para estos efectos, el cual será informado en los avisos mediante los cuales se efectúen los respectivos llamados, y en el sitio web de Corfo. No se aceptarán postulaciones por un medio diferente al señalado.
   
    c) Contenido de la solicitud
   
    Las solicitudes deberán contener la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos que se exijan en el formulario que Corfo pondrá a disposición:
   
    a) Identificación de la nómina respecto de la cual se solicita la incorporación especificando si corresponde a aquella relativa a Semilla Inicia o a Semilla Expande, pudiendo postular a una o ambas simultáneamente.
    b) Identificación de la(s) región(es) de postulación (región(es) en la cual propone cobertura de patrocinio).
    c) Número mínimo de proyectos que propone patrocinar en la(s) respectiva(s) región(es) e instrumento(s) de financiamiento. Dicho compromiso será vinculante, por lo que, en caso de incorporarse en la respectiva nómina, deberá aceptar las solicitudes de patrocinio de los(as) emprendedores(as) de proyectos adjudicados, hasta cumplir con dicha cobertura. En caso de detectarse que alguna entidad no ha aceptado justificadamente patrocinar al número mínimo de proyectos comprometidos, Corfo podrá eliminarla de la respectiva nómina.
    d) Individualización y descripción del postulante y sus datos de contacto.
    e) Transcripción literal del objeto social o finalidad que consta en los estatutos de la entidad postulante.
    f) Explicar fundadamente la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades de supervisión, apoyo al seguimiento y administración de los proyectos, a desarrollar en el ejercicio del rol de patrocinio.
    g) Antecedentes que acrediten que la persona jurídica tiene una antigüedad mínima, desde su constitución o creación, de dos años al momento de la postulación  a la convocatoria, tales como: inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo o certificado de vigencia otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otros.
    h) Descripción y detalle de la experiencia y trayectoria que posee la entidad apoyando el crecimiento y desarrollo de emprendimientos dinámicos y los resultados obtenidos.
    i) Descripción detallada de la metodología de apoyo al seguimiento técnico y financiero de los emprendimientos a patrocinar.
    j) Identificación del equipo de trabajo técnico y financiero que realizará seguimiento a los proyectos durante su ejecución, describiendo sus capacidades y experiencia, roles y número de proyectos a atender.
    k) Descripción de las alianzas y redes que posee la entidad, y su rol específico en el apoyo a los emprendimientos a patrocinar.
    l) Descripción de los servicios adicionales que la entidad se compromete a poner a disposición de los emprendimientos y su relevancia para el correcto desarrollo de sus proyectos en los respectivos territorios.
    m) Antecedentes respecto de la estrategia y acciones propuestas por la entidad para abordar la sostenibilidad desde los pilares social y ambiental, tanto en su operación como en su relación con los emprendimientos a apoyar; así como también aquellas estrategias de género implementadas en la organización.
   
    VI. EVALUACIÓN
   
    6.1 Aspectos Generales
   
    De forma previa a la evaluación, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de las solicitudes presentadas por las entidades. Sólo aquellas que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis detallados en el numeral siguiente, avanzarán a la etapa de evaluación.
   
    6.2 Requisitos de admisibilidad
   
    Corfo realizará el análisis de admisibilidad de las postulaciones de las Entidades Patrocinadoras, verificando que la postulación cumpla con los siguientes requisitos:
   
    a) Admisibilidad de la postulación de la Entidad:
   
   
    b) Admisibilidad del participante
   
    Fiscalía de Corfo procederá a verificar lo siguiente:
   
   
   
    Si como resultado del análisis de admisibilidad, se concluye que la postulación no cumple con los requisitos verificables en este examen, ésta no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
    Durante el proceso de análisis de admisibilidad Corfo podrá solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios, los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 5 días desde su requerimiento. En caso de que no se acompañen los antecedentes mínimos requeridos, o los acompañados no permitan acreditar los requisitos, la propuesta será declarada no admisible.
   
    6.3 Criterios de evaluación
   
    Las postulaciones de las entidades serán evaluadas de acuerdo con los criterios, subcriterios y ponderadores de evaluación que se indican a continuación, con notas de 1,00 a 5,00, considerando hasta la centésima.
    Durante la evaluación, se tendrá en consideración el instrumento al cual postula la entidad, así como también la región donde propone cobertura de patrocinio.
    En esta instancia Corfo podrá solicitar al postulante la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de la postulación, no pudiendo modificarse la misma ni afectarse la igualdad entre los postulantes.
   

   
   
    Como resultado de la evaluación, cuya calificación se obtendrá de la ponderación de los criterios técnicos antes señalados, mediante acto administrativo del (de la) Gerente de Emprendimiento, se incorporarán a la nómina respectiva, las Entidades Patrocinadoras en mérito del resultado de la evaluación de sus solicitudes.
    Sólo podrán incorporarse en la nómina respectiva, aquellas Entidades Patrocinadoras cuyas solicitudes obtengan una nota mínima de 3,00 en los criterios de evaluación "Metodología de Seguimiento" y "Capacidades del Equipo".
    Si no alcanzare la nota señalada, la propuesta de incorporación a la nómina de Entidades Patrocinadoras será rechazada.
                     
    VII. INCORPORACIÓN Y MANTENCIÓN EN LAS NÓMINAS
   
    Las Entidades Patrocinadoras aceptadas, serán incorporadas en la Nómina de Entidades Patrocinadoras para Semilla Inicia o para Semilla Expande, según corresponda, y sólo podrán patrocinar proyectos que tengan ámbito de ejecución o aplicación en aquella(s) región(es) respecto de la(s) cual(es) fue aceptada su solicitud.
    Asimismo, las entidades aceptadas serán incorporadas automáticamente al Mapa del Ecosistema de Emprendimiento, del Proyecto Institucional "El Viaje del Emprendedor".
    La permanencia de las Entidades Patrocinadoras en la(s) respectiva(s) nómina(s), se mantendrá hasta que se informe un nuevo llamado.
    Sin perjuicio de lo anterior, en las bases del nuevo llamado se podrá establecer que las Entidades Patrocinadoras que ya se encuentren incorporadas en alguna de las nóminas, tengan la posibilidad de mantenerse en las mismas, siempre que se sometan a un proceso de evaluación acotado a los eventuales elementos adicionales que se contemplen en las respectivas bases.
    Adicionalmente, la mantención en la(s) respectiva(s) nómina(s) estará sujeta a las evaluaciones de desempeño que realice Corfo del cumplimiento de los objetivos establecidos en cada instrumento de financiamiento, de los servicios comprometidos para los(as) emprendedores(as) y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento.
    Las Entidades Patrocinadoras podrán apoyar proyectos de los respectivos instrumentos de financiamiento, a partir de la fecha de notificación de su incorporación en la nómina respectiva y hasta que Corfo notifique su salida de ésta.
    Las entidades podrán dejar de pertenecer a la(s) nómina(s) por solicitud de la propia entidad o por determinación de Corfo, pudiendo verificarse la eliminación permanente o una suspensión transitoria.
    Respecto de la suspensión transitoria, Corfo podrá suspender por periodos determinados a una Entidad Patrocinadora de la(s) nómina(s) en la(s) cual(es) se encuentre incorporada, ya sea de oficio o a petición de la misma entidad, en caso de producirse circunstancias de carácter transitorio, que impidan el normal desarrollo del rol de patrocinio.
    En caso de solicitud de la misma entidad patrocinadora, se deberán acompañar los antecedentes que la justifican. Corfo analizará su pertinencia y se pronunciará al respecto comunicando su decisión a la entidad.
    En ambos casos, Corfo determinará la fecha de inicio y término de la suspensión de la mantención en la nómina, o bien, la fecha para que la situación que da origen a esta suspensión se resuelva.
    Autorizada la suspensión y durante todo el periodo en que una entidad se encuentre suspendida, no podrá iniciar el patrocinio de nuevos proyectos.
    Para una misma entidad patrocinadora, sólo se podrán autorizar suspensiones por un máximo de 10 meses, pudiendo solicitar sólo una suspensión cada 2 años, en cada nómina en la que se encuentre habilitada.
    En caso de notificarse la salida de la(s) nómina(s), ya sea por solicitud de la propia entidad o por determinación de Corfo, de forma transitoria o permanente, la Entidad Patrocinadora deberá continuar con el patrocinio de los emprendimientos que se encuentre apoyando, salvo que Corfo decida lo contrario.
    Lo anterior, es sin perjuicio de la eliminación permanente de las entidades reguladas en las presentes bases.
   
    VIII. EVALUACIÓN DE CONTINUIDAD DE LAS ENTIDADES PATROCINADORAS
   
    La Gerencia de Emprendimiento podrá realizar una evaluación periódica de todas las Entidades Patrocinadoras que se encuentren vigentes con, al menos, 6 meses de antigüedad en la nómina, mediante la cual se verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento y el cumplimiento de los criterios que siguen, los que serán evaluados con notas de 1 a 7, y de acuerdo con las ponderaciones que en cada caso se señala:
   
   
   
    Para mantenerse en la nómina respectiva, la Entidad Patrocinadora deberá obtener, al menos, una calificación de 4,00, como nota final y en cada uno de los criterios de evaluación "Seguimiento" y "Satisfacción emprendedor".
    La periodicidad y formatos para la presentación de los antecedentes para la evaluación de continuidad, serán definidos por Corfo. Los resultados de esta evaluación serán de carácter público, por lo que Corfo podrá hacer uso de estos para los fines que estime conveniente.
    Adicionalmente, para efectos del diseño o adecuación de sus instrumentos de apoyo, Corfo podrá realizar las evaluaciones específicas en torno a la gestión, resultados e impacto de la labor de las Entidades Patrocinadoras que estime pertinentes.
   
    IX. RELACIÓN CON EL BENEFICIARIO
   
    Las Entidades Patrocinadoras deberán cumplir y observar las disposiciones, obligaciones y prohibiciones de las presentes Bases y, además, aquellas que se encuentran establecidas en las Bases de los respectivos instrumentos de financiamiento aplicables a los proyectos que patrocinen.
   
    X. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PATROCINADORAS
   
    A. Con Corfo.
   
    a. Suscribir, de conformidad con las respectivas Bases del instrumento de financiamiento que corresponda al proyecto que patrocine, el respectivo convenio de subsidio con Corfo, siendo, de este modo, responsable, junto con el Beneficiario, por la ejecución del proyecto. Asimismo, en mérito de dicho convenio de subsidio, será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que en aquel se establezcan, incluyendo rendiciones e informes detallados de los gastos, presentación de garantías y actividades que sean ejecutadas por terceros.
    b.Tomar y/o constituir y entregar las garantías por anticipo y fiel cumplimento de los respectivos proyectos que patrocinen, sean o no éstas presupuestadas con cargo al subsidio y/o a los aportes.
    c. Poner a disposición los antecedentes que acrediten, respecto de cada Beneficiario(a),  que con anterioridad al desembolso del subsidio o cada cuota de éste, están al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía establecidas en la ley N° 19.728; las cotizaciones de seguridad social; y el impuesto global complementario o del impuesto único establecido en el N° 1°, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de personas naturales, o del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, de la Ley de la Renta, en caso de personas jurídicas.
    d. Proporcionar a Corfo información acerca de las actividades que contemplan los proyectos que presenten y/o apoyen y otorgar las facilidades necesarias para dicho objeto.
    e. Apoyar y participar activamente en los eventos que realice Corfo para promocionar los resultados parciales y finales de los proyectos apoyados.
    f. Rotular los documentos oficiales de los proyectos apoyados, de forma que sea notoria la contribución de Corfo a su ejecución. Asimismo, en toda actividad pública que se efectúe para difundir los proyectos, ya sea a su término o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá señalar expresamente y en forma destacada que el proyecto es o fue cofinanciado por Corfo.
    g. Remitir información de encuestas, informes u otra información sobre los resultados intermedios o finales de los proyectos, cuando sea solicitado por Corfo.
    h. Mantener actualizados los antecedentes legales. Asimismo, se obliga a informar a Corfo cualquier modificación, tanto de la propiedad de la Entidad Patrocinadora, de su objeto social o finalidad, como de las personas que la representan.
    i. Informar oportunamente a Corfo cuando circunstancias en la ejecución de los proyectos ameriten la introducción de reformulaciones sustanciales o bien aconsejen el término anticipado del mismo.
    j. Velar por el correcto uso y rendición de la inversión de los subsidios que entregue Corfo y por el correcto entero de los aportes comprometidos. En este sentido, la Entidad se hace responsable de que los Beneficiarios del respectivo instrumento de financiamiento, cumplan con las obligaciones establecidas en las Bases que rigen cada instrumento.
    k. Participar activamente de las actividades organizadas por la Gerencia de Emprendimiento de Corfo, que tengan como propósito el encuentro y vinculación de diferentes actores del ecosistema, transferencia de buenas prácticas, participación de estudios, levantamiento de experiencias y otras relacionadas a su rol como Entidades Patrocinadoras.
    l. Cumplir y observar las disposiciones, obligaciones y prohibiciones de las presentes Bases, aquellas que se encuentran establecidas en las Bases de los respectivos instrumentos de financiamiento aplicables a los proyectos que patrocinen y, además, aquellas normas presupuestarias que resulten aplicables.
   
    B. Con los(as) Beneficiarios(as) o Emprendedores(as) de Semilla Inicia, Semilla Expande, Semilla Inicia para Empresas Lideradas por Mujeres y Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres.
   
    a. Celebrar un convenio con el (la) Beneficiario(a), en el que se regulen tanto los derechos como las obligaciones entre las partes, así como las condiciones y alcances del apoyo brindado por la Entidad y las condiciones de confidencialidad, respetando lo establecido en las respectivas Bases de los instrumentos y, de corresponder, incorporar la regulación expresa de aquellos aspectos esenciales que determinen las respectivas Bases. En este sentido, Corfo podrá solicitar que se modifiquen, corrijan, agreguen o eliminen cláusulas que infrinjan alguna disposición de las presentes Bases y/o de las Bases del respectivo instrumento de financiamiento.
    b. Conducir el proyecto y velar por su buen desarrollo técnico y financiero, realizando actividades de seguimiento y control de las acciones a desarrollar.
    c. Supervisar y apoyar el desarrollo de los proyectos, velando por el cumplimiento de la normativa vigente en aspectos administrativos, tributarios, comerciales, laborales, entre otros.
    d. Requerir a cada Beneficiario(a),  con anterioridad al desembolso del subsidio o cada cuota de éste, antecedentes necesarios para acreditar que están al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía establecidas en la ley N° 19.728; las cotizaciones de seguridad social; y el impuesto global complementario o del impuesto único establecido en el N° 1°, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de personas naturales, o del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, de la Ley de la Renta, en caso de personas jurídicas.
    e. En el caso de ofrecer servicios adicionales a los(as) emprendedores(as), éstos deben ser de carácter opcional, para lo cual queda estrictamente prohibido vincular obligatoriamente el apoyo de una Entidad Patrocinadora a la contratación de los referidos servicios adicionales por parte de los (las) Beneficiarios(as). En caso de detectarse una infracción relativa a esta obligación, ésta se entenderá como incumplimiento grave, y se eliminará a la Entidad de la nómina.
    f. Informar oportunamente a los (las) Beneficiarios(as) de los plazos de cada etapa de la ejecución de sus proyectos.
    g. Apoyar a los (las) Beneficiarios(as) en el seguimiento técnico y financiero de sus proyectos y en la elaboración de los informes de avance y/o final (según corresponda).
    h. Vincular al Beneficiario(a), en caso de que así lo solicite, con entidades que puedan prestar aquellas actividades obligatorias a realizar, tales como servicios de mentoría, incubación/aceleración, definición de metodología para operación sostenible, entre otras que se determinen en las respectivas bases del instrumento de financiamiento.
    i.  Hacer entrega del cofinanciamiento adjudicado a los proyectos de forma oportuna, facilitando que los emprendimientos puedan disponer de los recursos necesarios para ejecutar su plan de trabajo, dentro de los plazos programados para ello, exceptuados aquellos casos en que la entidad cuente con antecedentes relevantes que justifiquen la retención de dichas remesas.
   
    C. En particular, con los Beneficiarios del Instrumento Semilla Expande y Semilla Expande para Empresas Lideradas por Mujeres.
   
    a.Vincular al Beneficiario(a), en caso de que así lo solicite, con al menos 3 opciones de Incubadoras/Aceleradoras válidas para el proceso de incubación/aceleración.
    b. Apoyar al Beneficiario(a) en la postulación de la Etapa 2 "Extensión".
   
    XI. CAUSALES DE ELIMINACIÓN DE LAS NÓMINAS
   
    Sin perjuicio de las demás causales establecidas en las Bases, se considerarán como causales de eliminación de la nómina, las siguientes:
   
    a) No proporcionar la información solicitada, con la calidad o en los plazos establecidos por Corfo, para la evaluación de las Entidades Patrocinadoras u otras instancias de evaluación definidas por Corfo.
    b) Dejar de cumplir, por causa sobreviniente, los requisitos establecidos en el presente instrumento. En este caso, la entidad podrá ser excluida de forma temporal o definitiva de la respectiva nómina.
    c) El incumplimiento reiterado de las disposiciones, obligaciones y prohibiciones de las presentes Bases y, además, aquellas que se encuentran establecidas en las Bases de los respectivos instrumentos de financiamiento aplicables a los proyectos que patrocinen.
    d) El incumplimiento reiterado, de las obligaciones que imponen los Convenios de Subsidio para la ejecución de los proyectos.
    e) Caer en situación de insolvencia o inestabilidad económica y/o financiera, que le impida obtener los documentos de garantía exigidos por Corfo para los proyectos que patrocine.
    f) Asumir labores incompatibles, a juicio de Corfo, con las labores de Entidad Patrocinadora.
    g) No apoyar Beneficiarios de los respectivos instrumentos de financiamiento durante los 12 meses siguientes a la fecha de notificación de su incorporación a la respectiva nómina.
    h) Por desistimiento del apoyo de patrocinio que sea: justificado, no referido a aspectos técnicos, y no atribuible o imputable a la Entidad Patrocinadora.
    i) No cumplir con la cobertura comprometida en su postulación, tanto respecto del territorio como del número de proyectos, por decisión unilateral de la entidad.
    j) Tener resultados deficientes en las evaluaciones que haga Corfo en su rol de Entidad Patrocinadora.
    k) Ser eliminada de otra nómina de Entidades Patrocinadoras, en caso de participar en más de una; sujeto a la determinación de Corfo, en mérito de la consideración de las causas que dieron origen a la eliminación de una nómina en particular.
   
    Si Corfo conociere y/o verificare la existencia de una causal de eliminación, comunicará esta situación a la Entidad Patrocinadora y esta última dispondrá de 3 (tres) días hábiles para responder y formular sus descargos.
    Transcurrido el plazo señalado, con o sin la respuesta, Corfo determinará fundadamente si la causal se verificó o no, y en el caso que sí hubiere ocurrido, se procederá a excluir fundadamente a la Entidad Patrocinadora de la respectiva nómina.
    La exclusión permanente, implica que la Entidad respectiva no podrá solicitar su incorporación a la nómina por un plazo de 2 años contados desde la total tramitación del acto administrativo que la resuelve, lo que estará sujeto a que existan llamados vigentes al momento del cumplimiento del plazo señalado.
    Corfo se reserva el derecho de suspender o denegar la incorporación en la nómina de Entidades Patrocinadoras, a quienes se encuentren en cualquier situación que resulte incompatible con su permanencia o ingreso, hasta que la situación que da origen a esta incompatibilidad se resuelva (administrativa, judicial o extrajudicialmente).
    Resulta incompatible con los fines de la nómina de Entidades Patrocinadoras, por ejemplo, mantener controversias o procesos administrativos, judiciales o extrajudiciales pendientes con Corfo o sus Comités, y mientras ésta no se resuelva por la autoridad competente.
    Corresponderá a Corfo interpretar el correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de la aplicación de las causales antes referidas, notificando su eliminación de la nómina, cuando corresponda.
   
    XII. MECANISMO DE LLAMADO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
   
    La comunicación sobre la apertura de postulaciones se realizará mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional y/o regional, según el alcance territorial del llamado.
   
    XIII. NOTIFICACIONES
   
    El postulante podrá autorizar que los actos administrativos relacionados con la incorporación en la nómina, y en general toda actuación, le puedan ser comunicados mediante el envío de una copia de ellos, al correo electrónico que se indique para estos efectos. La notificación se entenderá realizada desde el día siguiente hábil a su envío.
    Los solicitantes serán responsables de la exactitud y actualización de la información referente a su dirección de correo electrónico, y de revisar en ésta la recepción de alguna notificación.
    Asimismo, deberán mantener y configurar su correo electrónico de forma que las comunicaciones electrónicas sean debidamente recibidas.
    La actualización de la dirección de correo electrónico sólo producirá efectos desde su recepción conforme por parte de Corfo.
   
    XIV. INTERPRETACIÓN
   
    Corfo se reserva la facultad de resolver toda controversia o duda en cuanto al correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de aplicación, y todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir de la aplicación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos establecidos en la ley.
   
    XV.  ÁMBITO DE APLICACIÓN
   
    Las presentes bases rigen para aquellas Entidades Patrocinadoras que postulen y, en mérito de su evaluación, sean incorporadas a las respectivas nóminas.
    Respecto de aquellas Entidades Patrocinadoras incorporadas en las nóminas regidas por las "Bases para la selección de Entidades Patrocinadoras para los instrumentos de financiamiento Semilla Inicia y Semilla Expande", aprobadas por resolución exenta N° 294, de 2021, de Corfo, les serán aplicables las presentes bases, siempre y cuando no manifiesten expresamente, dentro del plazo que indique Corfo al efecto, su voluntad de no someterse a las mismas.
    Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Patrocinadoras señaladas en el párrafo precedente, podrán solicitar una medición voluntaria relativa al criterio "Sostenibilidad y Género" contemplado en las presentes bases, con la finalidad de obtener retroalimentación sobre la materia.
   
    2° Publíquense los avisos correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral XII. de las presentes Bases, en un diario de circulación nacional, y pónganse esta resolución, a disposición de los interesados en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente Resolución se encuentre totalmente tramitada.
    3° Publíquese la presente Resolución en el banner de "Gobierno Transparente" del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta N° 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Resolución suscrita  mediante firma electrónica avanzada por Carmen Verónica Clara Contreras Romero, Gerente de Emprendimiento.