AUTORIZA EDICIONES EXTRAORDINARIAS DEL DIARIO OFICIAL PARA LOS DÍAS QUE INDICA
Núm. 2.447 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2024.
Vistos:
1.- Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 75, inciso tercero de la Constitución Política de la República, en relación con lo preceptuado en los artículos 7° y 8° del Código Civil y los artículos 48 y 49 de la ley N° 19.880 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.- Lo preceptuado en el artículo 3°, letra e), del DFL N° 7.912 de 1927. del Ministerio del Interior. que Organiza las Secretarías de Estado.
3.- La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del interior y Seguridad Pública.
4.- El decreto supremo N° 22 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile.
5.- Lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, el artículo 7° inciso primero del decreto supremo N° 22 de 12 de enero de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, establece que este "(...) se publicará todos los días del año, salvo los días domingo y festivos. Cada edición tendrá un número correlativo único, manteniendo la numeración utilizada a la entrada en vigencia de este reglamento".
2.- Que, el inciso segundo del mismo artículo citado, dispone que excepcionalmente podrán realizarse ediciones extraordinarias del Diario Oficial de la República de Chile, adicionales a la edición ordinaria, en un mismo día o en días domingo o festivos, las que deberán encontrarse autorizadas por resolución de la Subsecretaría del Interior. Agrega este último precepto que por razones de buen servicio y concordancia con el principio de eficiencia y de continuidad de la función pública, la referida resolución podrá ser dictada con posterioridad a la edición extraordinaria, debiendo además publicarse en el Diario Oficial.
3. Que, durante los meses marzo, abril y mayo de 2024, debido a la necesidad de contar con la edición, publicación y difusión oficial de los textos de leyes, decretos y resoluciones, se prepararon trece ediciones extraordinarias, las cuales fueron oportunamente publicadas.
Resuelvo:
1.- Autorízase la elaboración y publicación de las siguientes ediciones extraordinarias del Diario Oficial, correspondientes a las fechas que en cada caso se indican:

2.- Déjase establecido que por aplicación de lo dispuesto en el decreto supremo N° 22 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, y por razones de buen servicio, esta resolución ha sido dictada con posterioridad a las ediciones extraordinarias recién individualizadas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Manuel Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Garrido Silva.