1. Modifícase la resolución exenta N° 259 de 6 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda, que designa miembro titular, miembro subrogante y secretario técnico en el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, en el sentido de:
a) Reemplazar el resuelvo N° 1 por el siguiente:
"1. Desígnase a la Sra. Loreto Neumann Santander, cédula nacional de identidad N° 13.284.354-6, Coordinadora Jurídica del Ministerio de Hacienda, en calidad de miembro titular del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.".
b) Reemplazar el resuelvo N° 2 por el siguiente:
"2. Desígnase al Sr. Gonzalo Eduardo Arriaza Guíñez, cédula nacional de identidad N° 15.372.195-5, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de miembro subrogante del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.".
c) Reemplazar el resuelvo N° 3 por el siguiente:
"3. Desígnase al Sr. Rodrigo Riquelme León, cédula nacional de identidad N° 18.248.397-4, Asesor de la Coordinación de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, en calidad de Secretario Técnico del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio. Sin perjuicio de lo anterior, y para casos excepcionales de ausencia o impedimento temporal, este será reemplazado, para la sesión respectiva, por otro funcionario del Ministerio de Hacienda, designado por el Coordinador de Mercado de Capitales, por comunicación escrita a los integrantes del Comité en la cual se individualice debidamente a la persona reemplazante; o por acuerdo unánime de los miembros presentes en la sesión respectiva.".
2. Determínase que, por razones impostergables de buen servicio, las personas designadas asumirán sus funciones a contar de la fecha del presente acto administrativo, sin esperar su total tramitación.
3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene vigente la resolución exenta Nº 259 de 6 de agosto de 2021, del Ministerio de Hacienda.
4. Comunícase al Banco Central de Chile, a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Fiscalía Nacional Económica de las modificaciones precedentes, para que, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la ley Nº 21.365, puedan proceder con las designaciones correspondientes.