ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 66 EXENTO, DE 2023, DE ESTE ORIGEN
Núm. 670 exento.- Santiago, 1 de julio de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en la ley N° 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado a Firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 66, de 2023, del Ministerio de Educación, que Establece Orden de Subrogación del Cargo de Superintendente de Educación y Deja Sin Efecto decreto N° 644 exento, de 2022, del Ministerio de Educación; en el oficio 10 DJN° 616, de 5 de abril de 2024, de la Superintendencia de Educación, que solicita se deje sin efecto decreto exento N° 66, de 2023, del Ministerio de Educación por razones que indica; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1.- Que, el artículo 47, de la ley N° 20.529, crea la Superintendencia de Educación, como un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del referido cuerpo legal, un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, con el título de Superintendente de Educación, será el Jefe Superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.
3.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
4.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 establece que, sin perjuicio del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
5.- Que, mediante el decreto exento N° 66, de enero de 2023, se estableció el nuevo orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación.
6.- Que, mediante el oficio 10 DJN° 616, de 5 de abril de 2024, del Superintendente de Educación, se solicitó a esta Cartera de Estado dejar sin efecto el referido decreto exento, y establecer un nuevo orden de subrogación, de acuerdo a lo que se señalará.
7.- Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos referidos, entre otras materias, al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
8.- Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde a esta Cartera dictar el decreto que "Establece Orden de Subrogación del cargo de Superintendente de Educación".
Decreto:
Artículo 1.- Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Superintendente de Educación para el caso que el titular del mismo no se encuentre desempeñando dichas funciones efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
1. Jefa de División de Protección de Derechos Educacionales, Marggie Muñoz Verón, RUT 10.934.438-9, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico.
2. Jefa de División de Fiscalización, Priscila Valdés Espinoza, RUT 14.011.481- 2, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico.
3. Fiscal, Miguel Zárate Carrazana, RUT 13.368.154-K, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico.
4. Jefa de División de Administración General, Verónica Olmedo Tobar, RUT 12.155.386-4, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico.
5. Intendenta de Educación Parvularia, María Isabel Díaz Pérez, RUT 7.988.912-1, grado 2° EOF, de segundo nivel jerárquico.
Artículo 2.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 66, de 2023, de esta Cartera de Estado, y cualquier otro que hubiera establecido o modificado con anterioridad el orden de subrogación para el mismo cargo.
Anótese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).