Artículo 16.- No podrán ser consideradas en la terna prevista en el artículo 10, letra c), de estos Estatutos:
a) Las personas que desempeñen cargos o funciones en la Universidad del Bío-Bío, o en cualquier otra Institución de Educación Superior chilena, pública o privada.
b) Las personas que hayan sido condenadas en una causa penal, por cualquier delito, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer.
c) Las personas que hayan sido destituidas de un cargo o empleo público, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer.