Artículo 20.- El cargo de integrante del Consejo Superior designado de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de los presentes Estatutos será incompatible con:
a) Los cargos, empleos o funciones en la Universidad del Bío-Bío, incluidas las labores prestadas a honorarios.
b) Los cargos o empleos en otra universidad chilena, Estatal o privada, a excepción de las labores prestadas a honorarios.