Artículo 26.- El Rector o Rectora se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. En esta elección, tendrán derecho a voto todos/as los/as académicos/as con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la universidad.
El voto de los/as académicos/as será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas la jerarquía y jornada.
La eventual impugnación de la elección a que se refiere este artículo se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 21.094.
El Rector o Rectora durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido/a, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
Una vez electo/a, será nombrado/a por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
El Rector o Rectora será subrogado/a por el/la Prorrector/a, y en ausencia de éste, por el/la Vicerrector/a Académico/a. No podrá ser subrogado/a por el Contralor/a Universitario/a, así como tampoco por el Secretario/a General.