Artículo 27.- Son causales de remoción del Rector o Rectora:
   
    a) Haber incurrido en alguna falta grave a la probidad administrativa, de las señaladas en el artículo 62 de la ley Nº 18.575.
    b) Haber incurrido en notable abandono de deberes.
    c) Haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad del Bío-Bío.
    d) Haber incurrido en acciones u omisiones que perjudiquen gravemente la autonomía de que goza la Universidad del Bío-Bío de acuerdo al artículo 2º de la ley Nº 21.094; o que contravengan gravemente los principios que rigen al Sistema de Educación Superior Nacional, señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior y en la ley Nº 21.094 sobre Universidades Estatales.
    e) Haber sido sancionado/a en un procedimiento disciplinario por incurrir en conductas calificadas de acoso sexual, laboral o discriminación arbitraria.
    f) Los resultados de los procesos de acreditación, en el caso que la Universidad del Bío-Bío pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector o Rectora, establecidos en la ley y en los estatutos de la universidad.
    g) Presentar la Universidad del Bío-Bío balances negativos en tres años consecutivos, por acciones u omisiones que le sean imputables, excluyéndose los periodos afectados por catástrofes u otras circunstancias anormales graves.