Artículo 34.- Serán inhábiles para ser elegidas integrantes del Consejo Universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29:
a) Las personas sancionadas en un procedimiento disciplinario incoado por la universidad o por la Contraloría General de la República, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer.
b) Las personas que hayan sido condenadas en una causa penal, por cualquier delito, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer.
c) Las personas que hayan sido destituidas de un cargo de representación gremial o estudiantil, en la Universidad del Bío-Bío, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo.
d) Tratándose de los representantes estudiantiles de pregrado, las personas que se encuentren cursando los dos últimos semestres de un programa de pregrado.
e) Tratándose de los representantes estudiantiles de postgrado, los/las funcionarios/as académicos/as o administrativos/as de la Universidad.