Artículo 35.- Las personas señaladas en el artículo 29, con excepción del Rector o Rectora, cesarán en sus funciones en el Consejo Universitario cuando, durante su desempeño, incurran en alguna de las causales de inhabilidad previstas en las letras a) o b) del artículo anterior, esto es, desde que sean sancionadas en un procedimiento disciplinario de la universidad o sean condenados en causa penal.