Artículo 40.- Son atribuciones del Consejo Universitario:
   
    1) Elaborar y definir las propuestas de modificación de los Estatutos de la Universidad para ser presentadas al Consejo Superior. Estas propuestas deberán elaborarse mediante un proceso público y participativo, que involucre a los distintos estamentos de la Comunidad Universitaria.
    2) Elaborar la propuesta de Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad y sus modificaciones, y presentarlo al Consejo Superior para su aprobación.
    3) Nombrar a las personas de la Comunidad Universitaria que deben integrar el Consejo Superior de conformidad al procedimiento establecido en estos Estatutos.
    4) Nombrar al/a la titulado/a o licenciado/a de la institución que debe integrar el Consejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de la región donde se ubica la sede central, de acuerdo al artículo 10 letra c) de estos estatutos.
    5) Proponer, a quien corresponda, las políticas universitarias emanadas de necesidades comunes de la Comunidad Universitaria, coherentes con los principios de estos Estatutos.
    6) Aprobar los reglamentos referidos al quehacer académico e institucional de la universidad que señalen los estatutos, oyendo a las instancias correspondientes.
    7) Aprobar la creación, modificación y/o supresión de las estructuras académicas y administrativas de la Universidad, a proposición del Rector o Rectora.
    El ejercicio de esta atribución deberá ser regulado por un reglamento específico aprobado por el Consejo Universitario, a proposición del Rector o Rectora. En este reglamento se deberá establecer que la supresión de unidades académicas o administrativas deberá siempre contar con el voto conforme de los 2/3 de los y las integrantes en ejercicio del Consejo Universitario.
    8) Aprobar o rechazar, a propuesta del Rector o Rectora, la creación, renovación y supresión de programas tanto de pregrado y postgrado, así como la de los grados académicos, títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales que correspondan.
    El Consejo Universitario regulará un procedimiento abreviado en el caso de modificaciones menores en las áreas de pregrado y postgrado.
   
    La aprobación, modificación y supresión de programas de capacitación, postítulos, diplomas, certificados y toda actividad similar, corresponderá a la Vicerrectoría Académica, la que deberá dar cuenta anual al Consejo Universitario.
    9) Aprobar o rechazar, a proposición del Rector o Rectora, la definición y/o modificación de la planta de personal de la Universidad. Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario definirá el procedimiento para los procesos de modificación de la planta de personal.
    10) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora las políticas de promoción, capacitación, perfeccionamiento y bienestar del personal, y los programas anuales de capacitación, evaluación académica y carrera funcionaria.
    11) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, el o los reglamentos necesarios para el desarrollo de la carrera funcionaria, tanto del personal académico como administrativo, lo que incluirá, a lo menos, las normas sobre selección, calificación, promoción y desvinculación de los/as funcionarios/as de la Universidad, de conformidad con la ley.
    12) Aprobar el calendario académico de la Universidad a propuesta del Rector o Rectora.
    13) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
    14) Aprobar las modificaciones al Modelo Educativo Universitario, a proposición del Rector o Rectora.
    15) Otorgar honores y distinciones de la Universidad a personas o instituciones destacadas.
    16) Aprobar los nombramientos de los/las vicerrectores/as a proposición del Rector o Rectora.
    17) Aprobar, a propuesta del Rector o Rectora, el reglamento de elecciones de los y las representantes ante el Consejo Superior de los estamentos académico, administrativo y estudiantil, el que debe incorporar la perspectiva de género y la representación regional.
    18) Nombrar al/la Secretario/a General, de conformidad al artículo 58 de estos Estatutos.
    19) Aprobar el reglamento que regule el funcionamiento de la unidad a cargo del aseguramiento de la calidad en la universidad, a proposición del Rector o Rectora.
    20) Aprobar o rechazar la política y normas de remuneraciones de los funcionarios/as académicos/as y administrativos/as de la Universidad, a propuesta del Rector o Rectora.
    21) Aprobar o rechazar los nombramientos de profesores/as eméritos/as, profesores/as honoris causa, integrantes honorarios y el otorgamiento de otras distinciones, a propuesta del Rector o Rectora.
    22) Ejercer las demás atribuciones que le confieran estos Estatutos, las leyes o las demás normas de la Universidad.