Artículo 45.- La Contraloría Universitaria estará a cargo del Contralor o la Contralora Universitario/a, quien, además de satisfacer los requisitos generales de ingreso a la Administración del Estado, deberá tener el título de abogado/a, contar con una experiencia profesional de, al menos, ocho años, incluyendo a lo menos dos años en labores vinculadas al ejercicio de funciones de control, y haber desempeñado, por un lapso no inferior a tres años, las funciones de profesor/a universitario/a en una Universidad del Estado y/o alguna función jurídico-administrativa en una institución estatal.
    El Contralor o Contralora Universitario/a será nombrado/a por el Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, por un periodo de seis años, pudiendo ser designado/a, por una sola vez, para el período siguiente.
    Un reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Superior, establecerá el procedimiento para el nombramiento, calificación y remoción del Contralor o Contralora Universitaria.