Artículo 47.- Para el cumplimiento de sus funciones, y sin perjuicio de sus atribuciones generales, la Contraloría Universitaria dispondrá de las siguientes atribuciones específicas:
a) Requerir de cualquier autoridad o funcionario/a de la Universidad, la información o antecedentes que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones, teniendo los/as requeridos/as la obligación de cumplir con lo exigido en tiempo y forma, salvo impedimento suficiente para justificar una excusa. El/La Contralor/a Universitario/a y todos/as los/as funcionarios/as de la Contraloría Universitaria deberán guardar la debida reserva de la información y antecedentes que se le entreguen, hasta la emisión de los informes oficiales correspondientes.
b) Requerir de la autoridad competente la instrucción de procedimientos disciplinarios, o la colocación de anotaciones de demérito, respecto de los y las funcionarios/as que no cumplan oportunamente con los requerimientos realizados por la Contraloría Universitaria, en el ejercicio de sus funciones de control interno.