Artículo 52.- Son inhábiles para ser nombrados/as en el cargo de Contralor/a Universitario/a:
   
    a) Las personas sancionadas en un procedimiento disciplinario instruido en cualquier órgano, servicio o repartición del Estado, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer.
    b) Las personas que hayan sido condenadas en una causa penal, por cualquier delito, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer.