Artículo 55.- Serán funciones y atribuciones del Prorrector o la Prorrectora:
1) Subrogar al Rector o Rectora.
2) Colaborar con el Rector o Rectora en el gobierno de la Universidad.
3) Apoyar el proceso de planificación estratégica y análisis de la Información de la Universidad y velar por el avance y cumplimiento del plan general de desarrollo institucional.
4) Velar por la calidad de la gestión universitaria en apoyo a la gestión del Rector o Rectora, coordinando a las unidades vinculadas a la planificación estratégica y a la gestión superior universitaria que la indicada autoridad superior determine.
5) Velar por el adecuado funcionamiento del Bienestar de Personal y de la Junta Calificadora, y conformar comisiones asesoras, en las materias que le sean delegadas expresamente por el Rector o Rectora.
6) Apoyar en forma directa al Rector o Rectora en materias académicas, económicas, administrativas, estudiantiles, sociales, y de vínculo externo de la Universidad; especialmente en las acciones que definan las estrategias de desarrollo de mediano y largo plazo, como en otras materias que le sean solicitadas.
7) Presentar al Rector o Rectora propuestas generadas en las diversas instancias de la institución y apoyar su ejecución para asegurar el mejor cumplimiento de la misión, los propósitos y los valores de la Universidad.
8) Colaborar y asesorar con la gestión de los procesos de aseguramiento de la calidad y acreditación institucional y velar permanentemente por su avance.
9) Ejercer las atribuciones y facultades delegadas por el Rector o la Rectora y el Consejo Universitario, y asimismo, las funciones y tareas específicas que se establezcan mediante los correspondientes actos administrativos.
10) Coordinar todos los programas universitarios con contenidos transversales a la institución, tales como la interculturalidad, inclusión de perspectivas de género, inclusión en el área discapacidad y los que puedan crearse y que respondan a la misión declarada de la institución.
11) Proponer al Rector o Rectora las estrategias referidas al resguardo de la dignidad y bienestar de las personas que integran la comunidad de la Universidad del Bío-Bío.
12) Las demás que le encomiende el Rector o Rectora y las que establezca este Estatuto.