Artículo 56.- El Prorrector o Prorrectora será removido/a de su cargo:
a) Por petición de renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.
b) Por acuerdo del Consejo Universitario, adoptado por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, por las siguientes causales:
b.1. Por haber incurrido en faltas graves a la probidad administrativa, de las señaladas en el artículo 62 de la ley Nº 18.575.
b.2. Por notable abandono de deberes.
b.3. Por haber incurrido en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad del Bío-Bío.
b.4. Por haber realizado acciones o incurrido en omisiones que perjudiquen gravemente la autonomía de que goza la Universidad del Bío-Bío de acuerdo al artículo 2º de la ley Nº 21.094, o que contravengan gravemente los principios que rigen al sistema de educación superior nacional, señalados en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales.
Un reglamento elaborado y aprobado por el Consejo Universitario regulará el procedimiento para hacer efectiva esta forma de remoción del Prorrector o Prorrectora en los casos previstos en los apartados b.2, b.3 y b.4 de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda.
c) Por haber sido sancionado/a en un procedimiento disciplinario por conductas calificadas como acoso sexual, laboral o discriminación arbitraria.