Artículo 62.- Habrá una Fiscalía Universitaria encargada de sustanciar, en forma exclusiva, los procedimientos destinados a investigar eventuales responsabilidades administrativas o estudiantiles del personal universitario y de sus estudiantes.
En la Fiscalía deberá haber, a lo menos, un/a fiscal especialmente capacitado/a para efectuar investigaciones en materia de acoso laboral o sexual.
Un reglamento aprobado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector o Rectora, fijará la dependencia de la Fiscalía y establecerá las normas básicas de su organización, dotación y funcionamiento.