Artículo 71.- La Universidad del Bío-Bío podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. En virtud de lo anterior, estará expresamente facultada para:
   
    1) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales.
    2) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos.
    3) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional.
    4) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación.
    5) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la Universidad.
    6) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establece la ley.
    7) Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.
    8) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.
    9) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban.
    10) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.