Artículo 74.- En las elecciones, plebiscitos o consultas que se realicen en la Universidad del Bío-Bío se deberá garantizar, por parte de las autoridades universitarias, la participación libre e igualitaria de quienes se involucren en cada proceso, pudiendo utilizarse en ellos cualquier mecanismo o procedimiento que permita dicha participación, así como la seguridad, fidelidad, transparencia y certeza de sus resultados.
Un reglamento aprobado por el Consejo Universitario deberá normar las elecciones, plebiscitos y demás consultas que se realicen en la Universidad, el que deberá cumplir las exigencias señaladas en el inciso anterior.
Las disposiciones contenidas en este artículo no se aplicarán a las elecciones o consultas correspondientes a las asociaciones gremiales o demás agrupaciones privadas que existan en la Universidad, las que se regirán por sus propios estatutos, actos fundacionales o convocatorias.