Artículo 75.- La comunidad de la Universidad del Bío-Bío está integrada por funcionarios/as, que incluye al personal académico y administrativo, y por estudiantes; quienes son la esencia de la Universidad y participan activamente del quehacer universitario, compartiendo la misión, así como los valores y principios señalados en estos estatutos, por lo que les asisten derechos y deberes para con la Institución.
    Además, esta Comunidad Universitaria incluye a egresados/as, a titulados/as, a jubilados/as y a personas a quienes se les haya reconocido una pertenencia honorífica a la Universidad o se les haya reconocido pertenencia por alguna norma específica que les incluya. El Consejo Universitario aprobará las políticas de vinculación de quienes integren la comunidad.
    Los/as académicos/as y administrativos/as de la Universidad del Bío-Bío tienen la calidad de empleados/as públicos/as. Los/as académicos/as se regirán por los reglamentos que al efecto dicte la Universidad y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Por su parte, los/as administrativos/as se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones legales que les resulten aplicables.
    La carrera académica en la Universidad del Bío-Bío se organizará en razón de requisitos objetivos de mérito y estará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia. A través de un reglamento de carrera académica, la Universidad del Bío-Bío deberá establecer las funciones, los derechos y las obligaciones de sus académicos/as. Este reglamento deberá contener las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos/as. El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde a los Planes de Desarrollo de las Instituciones; y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.
    Sin perjuicio de los requisitos internos para acceder a las jerarquías académicas de Instructor/a, Profesor/a Asistente, Profesor/a Asociado/a y Profesor/a Titular, u otras equivalentes, la Universidad del Bío-Bío podrá establecer, de consuno con las restantes Universidades Estatales, una jerarquía máxima nacional situada por sobre la jerarquía de Profesor/a Titular, que disponga de requisitos comunes y pueda ser aplicable y oponible a todas las instituciones universitarias estatales en el quehacer propio de sus funciones de educación superior.