Artículo 81.- El Consejo Universitario creará una instancia denominada "Comisión de Ética Universitaria", órgano colegiado representativo de la Comunidad Universitaria, autónomo, permanente, especializado y coadyuvante con las autoridades de la institución. Su misión, en concordancia con la misión y los principios declarados en estos estatutos, será generar las políticas y normativas internas referidas a las prácticas de transparencia, probidad y honestidad de las personas; asesorar y fiscalizar su aplicación; garantizar su respeto, la no discriminación y procurar que no se contravengan. En general, atenderá cuestiones éticas transversales e inherentes al quehacer universitario.
    Además, velará permanentemente por la integridad académico-científica, así como por la protección de los sujetos de experimentación humanos y no humanos, considerando regulaciones nacionales e internacionales.
    Esta comisión, de la cual dependerán los comités de ética en investigación y docencia, regulará su funcionamiento interno, considerando la coordinación entre unidades internas y externas de objetivos afines.