Artículo noveno transitorio.- El Rector o Rectora y las demás autoridades y funcionarios/as directivos/as, académicos y administrativos de la Universidad nombrados/as o designados/as bajo la vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, que fija los Estatutos de la Universidad del Bío-Bío, permanecerán en sus funciones por el tiempo que reste para el cumplimiento de sus respectivos períodos, sin perjuicio de las facultades de aquel o aquella respecto de los y las funcionarios/as de su exclusiva confianza.