Resolución 1295 EXENTA
Resolución 1295 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 95 EXENTA, DE 2001, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 95 EXENTA, DE 2001, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.295 exenta.- Santiago, 3 de julio de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, que Crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto supremo Nº 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, y sus posteriores modificaciones.
d) La resolución exenta Nº 95, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que la resolución mencionada en el literal d de los Vistos regula que las canalizaciones de frecuencias utilizadas para la prestación del Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado deben tener un ancho uniforme de 25 kHz.
2. Que, producto de los avances tecnológicos desde la última modificación a la norma antes citada, el mercado actualmente ofrece una amplia variedad de equipos capaces de proveer el servicio en referencia utilizando canalizaciones de menor amplitud pero sin afectar la calidad de las prestaciones.
3. Que la utilización de canalizaciones más angostas por parte de cada proveedor redunda en un uso más eficiente de las bandas de frecuencias asignadas al Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, lo que contribuye a un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico en general; por lo que, en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 95, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en el literal d) de los Vistos, que Aprueba Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, en el siguiente sentido:
1. En el Artículo Primero, Título II, numeral 5.1, reemplázase el texto:
"La canalización de frecuencias en las referidas sub-bandas será de modo uniforme a 25 kHz, lo que corresponderá a la separación mínima entre dos frecuencias portadoras adyacentes".
Por el siguiente:
"La canalización de frecuencias en las referidas sub-bandas será de modo uniforme a 25 kHz, lo que corresponderá a la separación mínima entre dos frecuencias portadoras adyacentes. No obstante, el permisionario, concesionario o Institución del artículo 11º de la Ley, según corresponda, podrá implementar canales con canalización menor a 25 kHz dentro del mismo ancho de banda, en la medida que dichas emisiones no interfieran a los canales adyacentes".
2. En el Artículo Primero, Título II, numeral 5.9, reemplázase el texto "La canalización de frecuencias en las sub-bandas 816-819 MHz y 861-864 MHz será uniforme a 25 kHz, lo que corresponde a la separación mínima entre dos frecuencias portadoras adyacentes. Los 120 canales que utilizarán dichas sub-bandas se dividirán en 3 bloques según se detalla en el Apéndice Nº 3 de esta norma".
Por el siguiente:
"La canalización de frecuencias en las sub-bandas 816-819 MHz y 861-864 MHz será uniforme a 25 kHz, lo que corresponde a la separación mínima entre dos frecuencias portadoras adyacentes. No obstante, los concesionarios podrán implementar canales con canalización menor a 25 kHz, dentro del mismo ancho de banda, en la medida que dichas emisiones no interfieran a los canales adyacentes. Los 120 canales que utilizarán dichas sub-bandas se dividirán en 3 bloques según se detalla en el Apéndice Nº 3 de esta norma".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-JUL-2024
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10-JUL-2024 |
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