Artículo único.- Modifícase la resolución exenta Nº 95, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, citada en el literal d) de los Vistos, que Aprueba Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, en el siguiente sentido:
1. En el Artículo Primero, Título II, numeral 5.1, reemplázase el texto:
"La canalización de frecuencias en las referidas sub-bandas será de modo uniforme a 25 kHz, lo que corresponderá a la separación mínima entre dos frecuencias portadoras adyacentes".
Por el siguiente:
"La canalización de frecuencias en las referidas sub-bandas será de modo uniforme a 25 kHz, lo que corresponderá a la separación mínima entre dos frecuencias portadoras adyacentes. No obstante, el permisionario, concesionario o Institución del artículo 11º de la Ley, según corresponda, podrá implementar canales con canalización menor a 25 kHz dentro del mismo ancho de banda, en la medida que dichas emisiones no interfieran a los canales adyacentes".
2. En el Artículo Primero, Título II, numeral 5.9, reemplázase el texto "La canalización de frecuencias en las sub-bandas 816-819 MHz y 861-864 MHz será uniforme a 25 kHz, lo que corresponde a la separación mínima entre dos frecuencias portadoras adyacentes. Los 120 canales que utilizarán dichas sub-bandas se dividirán en 3 bloques según se detalla en el Apéndice Nº 3 de esta norma".
Por el siguiente:
"La canalización de frecuencias en las sub-bandas 816-819 MHz y 861-864 MHz será uniforme a 25 kHz, lo que corresponde a la separación mínima entre dos frecuencias portadoras adyacentes. No obstante, los concesionarios podrán implementar canales con canalización menor a 25 kHz, dentro del mismo ancho de banda, en la medida que dichas emisiones no interfieran a los canales adyacentes. Los 120 canales que utilizarán dichas sub-bandas se dividirán en 3 bloques según se detalla en el Apéndice Nº 3 de esta norma".