MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA SEC N° 1.146, DE FECHA 31.07.2008, QUE "ESTABLECE PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE EMISIÓN Y REGISTRO DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES, QUE SE INDICAN"
Núm. 26.048 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.410, Orgánica de SEC; en la ley N° 19.880; en el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución exenta SEC N° 1.146, de 2008; en la resolución exenta SEC N° 3.899, de 2010; en la resolución exenta SEC N° 27.385, de 2019; en las resoluciones exentas Nos. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° N° 14 de la Ley N° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, corresponde a ésta autorizar a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos y entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar los Certificados de Aprobación a los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos.
2° Que, el N° 37 del artículo 3° de la Ley indicada en el Considerando anterior, señala que corresponderá a esta Superintendencia "Fijar normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de la información que las entidades sujetas a su fiscalización deban proporcionarle de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes...".
3° Que, el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles, en el Capítulo VI relativo a la autorización y obligaciones de los organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayos, específicamente en las letras a) y h) del artículo 16, establece obligaciones relativas a la emisión de certificados de aprobación, informes de rechazo, informes de inspección o de ensayos, según corresponda, de acuerdo al reglamento citado y a las disposiciones complementarias que de éste emanen, como asimismo remitir a la Superintendencia, en la forma y plazo que ella determine, la información relacionada con solicitudes de certificación; certificados de aprobación; informes de inspección o de ensayos, e informes de rechazo, según corresponda.
4° Que, la ley N° 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", indica en su artículo 19°, que "... los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad...".
5° Que, en concordancia con lo señalado en el Considerando 4° precedente, esto es, "... utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos... ", este Órgano Fiscalizador mediante la resolución exenta SEC N° 1.146, de 2008, que "Establece Procedimiento Electrónico de Emisión y Registro de Certificados de Productos de Combustibles, que se indican", dispuso el procedimiento para la Emisión y Registro de Certificados de tanques y líneas de CL, denominado Procedimiento TC8, para que "... los organismos de certificación y/o inspección presenten vía electrónica ante esta Superintendencia la información relativa a los procesos de certificación e inspección de los productos de combustible...", consignándose en la misma un listado de protocolos SEC cuyos certificados deben ser emitidos a través de la plataforma antes señalada.
6° Que, a través de la resolución exenta SEC N° 3.899, de fecha 30.12.2010, se aprobó el Protocolo SEC PC N° 111/2: "Inspección de Tanques de Acero en Servicio, Instalados en Superficie, para Almacenamiento de Combustibles Líquidos", (en lo sucesivo sólo PC-111/2), para ser aplicado como procedimiento de inspección periódica a los tanques de superficie, incluyendo los tanques ensamblados en fábrica y los tanques construidos in situ (en el sitio).
7° Que, junto a lo anterior, mediante la resolución exenta SEC N° 27.385, de fecha 28.01.2019, que aprueba el Protocolo SEC PC N° 130 "Tanques de Acero para Almacenamiento bajo tierra (enterrado) de Combustibles Líquidos" (en adelante sólo PC-130), esta Superintendencia dispuso dicho procedimiento para efecto de ser aplicado en la certificación de tanques enterrados destinados para el almacenamiento de CL.
8° Que, la resolución exenta individualizada en el Considerando 5° de la presente resolución, de fecha 31.07.2008, no consigna al PC-111/2 y PC-130 en el listado de protocolos cuyos certificados deben ser emitidos a través del Procedimiento TC8, toda vez que tales protocolos fueron emitidos con posterioridad a la fecha del establecimiento del referido procedimiento.
9° Que, teniendo en cuenta lo indicado en los Considerandos precedentes y las facultades legales otorgadas a esta Superintendencia por la ley N° 18.410, se hace necesario modificar la resolución exenta SEC N° 1.146, de 2008, para incorporar al listado de Protocolos SEC cuyos certificados deben ser emitidos a través del Procedimiento TC8, los protocolos "PC-111/2" y "PC-130".
Resuelvo:
1° Modifícase el resuelvo 1° de la resolución exenta SEC N° 1.146, de fecha 31.07.2008, incorporando los Protocolos SEC "PC-111/2" y "PC-130", según se indica:
Agregar las siguientes filas a la Tabla N° 1 del resuelvo 1° de dicha resolución:

2° Lo dispuesto en la presente resolución exenta entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Mariano Corral González, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).