Artículo Resolución 553 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. Nº 2 e)
D.O. 12.06.2025
8°: Los/as miembros de ambos órganos, deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley N° 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.
    Si por vacancia temporal de algún cargo, o ausencia, impedimento o inhabilidad de algunos de los/as miembros titulares y de su(s) reemplazante(s), quedare el respectivo Subcomité sin el quórum necesario para sesionar, éste se podrá integrar con cualquiera de los miembros del Comité.