Artículo 10º: Resolución 553 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. Nº 2 f)
D.O. 12.06.2025El Comité, actuando en Pleno y en Subcomité, tendrán un/a Presidente/a. Será Presidente/a del Pleno, el/la Gobernador/a Regional, quien, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado/a en esta función por el/la miembro de aquellos/as singularizados/as en el literal b) del artículo 4°, que dicha autoridad designe. Por su parte, los/as Presidentes/as de cada Subcomité, serán quienes designe el Comité sesionando en Pleno. En caso de ausencia del/de la Presidente/a de un Subcomité, presidirá las sesiones el/la miembro que designe al efecto en esa instancia.
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Art. Nº 2 f)
D.O. 12.06.2025El Comité, actuando en Pleno y en Subcomité, tendrán un/a Presidente/a. Será Presidente/a del Pleno, el/la Gobernador/a Regional, quien, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado/a en esta función por el/la miembro de aquellos/as singularizados/as en el literal b) del artículo 4°, que dicha autoridad designe. Por su parte, los/as Presidentes/as de cada Subcomité, serán quienes designe el Comité sesionando en Pleno. En caso de ausencia del/de la Presidente/a de un Subcomité, presidirá las sesiones el/la miembro que designe al efecto en esa instancia.
Serán atribuciones del/de la Presidente/a, o de quien lo/a reemplace, en su caso:
a) Resolución 553 EXENTA,
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Art. Nº 2 g)
D.O. 12.06.2025Convocar a sesión al Comité, en Pleno, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten, al menos cinco de sus miembros titulares, o el/la Director/a Ejecutivo/a; o a los Subcomités, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o a solicitud del/de la Director/a Ejecutivo/a. La citación deberá ser remitida a través del/de la Secretario/a de Actas de este órgano colegiado.
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Art. Nº 2 g)
D.O. 12.06.2025Convocar a sesión al Comité, en Pleno, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten, al menos cinco de sus miembros titulares, o el/la Director/a Ejecutivo/a; o a los Subcomités, por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o a solicitud del/de la Director/a Ejecutivo/a. La citación deberá ser remitida a través del/de la Secretario/a de Actas de este órgano colegiado.
b) Presidir las reuniones del Comité respectivo, actuando en Pleno y en Subcomité, según corresponda. En caso de ausencia del/de la Presidente/a, y de su reemplazante, presidirá las sesiones el miembro que designe al efecto cada instancia.
c) Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones.
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los Acuerdos que adopte el órgano respectivo.
e) Ejercer las demás funciones que el presente Reglamento le encomiende.