MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS MUERMOS
Núm. 234 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2024.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 111, de 13.06.2018, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel N° 163.205, de 01.10.2021, complementada mediante Ingresos Subtel N° 41.241, de 27.03.2024, y N° 196.506, de 03.12.2021; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Muermos, Región de Los Lagos, señal distintiva XQD-743, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Asesorías e Inversiones San Miguel Limitada, RUT N° 76.569.501-5, con domicilio en José Miguel Carrera N° 561, comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación del estudio, de la planta transmisora y modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Walter Schmidt N° 309,
comuna de Valdivia,
Región de Los Ríos.
- Coordenadas Geográficas: 39° 48' 53" Latitud Sur;
73° 09' 12" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Planta Transmisora:
- Dirección : Lote E-5, sector Estero
El Coipo, comuna de
Los Muermos, Región
de Los Lagos.
- Coordenadas Geográficas: 41° 23' 11" Latitud Sur;
73° 28' 56"
Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Ganancia antena : 7,5 dBd de ganancia.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de
radiación : 24 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,00 dB.
- Otras pérdidas
(div.pot) : 0,4 dB.
- Arreglo de antena, de acuerdo al siguiente cuadro:
- Largo cable alimentador: 25 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.