MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LOS MUERMOS
   
    Núm. 234 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2024.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo N° 111, de 13.06.2018, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel N° 163.205, de 01.10.2021, complementada mediante Ingresos Subtel N° 41.241, de 27.03.2024, y N° 196.506, de 03.12.2021; y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Los Muermos, Región de Los Lagos, señal distintiva XQD-743, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Asesorías e Inversiones San Miguel Limitada, RUT N° 76.569.501-5, con domicilio en José Miguel Carrera N° 561, comuna de Las Cabras, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación del estudio, de la planta transmisora y modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Estudio:
   
- Dirección              :  Walter Schmidt N° 309,
                            comuna de Valdivia,
                            Región de Los Ríos.
- Coordenadas Geográficas:  39° 48' 53" Latitud Sur;
                            73° 09' 12" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
   
Planta Transmisora:
   
- Dirección              :  Lote E-5, sector Estero
                            El Coipo, comuna de
                            Los Muermos, Región
                            de Los Lagos.
- Coordenadas Geográficas:  41° 23' 11" Latitud Sur;
                            73° 28' 56"
                            Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
   
Sistema Radiante:
   
- Tipo de radiación      :  Direccional.
- Polarización          :  Vertical.
- Tipo de antena        :  Dipolo.
- Ganancia antena        :  7,5 dBd de ganancia.
- Nº antenas            :  4.
- Altura centro de
radiación                :  24 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)              :  1,00 dB.
- Otras pérdidas
(div.pot)                :  0,4 dB.
- Arreglo de antena, de acuerdo al siguiente cuadro:
   
   
- Largo cable alimentador:  25 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras        :  5 días.
- Término de obras      :  15 días.
- Inicio de servicio    :  60 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
      6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.